REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2001-000009
ASUNTO: XP01-P-2006-000009

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba para la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 03 de Agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, el Secretario Felipe Ortega y el Alguacil Nenny Palma, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2001-000009, seguida a los ciudadanos JULIO JOSE BANALDE PERALES, CARLOS ALBERTO CACERES MONTILLA, LIRA MENDOZA EMILIO JOSE, KENNY RAFAEL CARAVALLO y SALAZAR PARIGUAN ALIS JOSE, por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de ADELSO GARCÍA YÉPEZ, JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ VALERA y JESÚS MANUEL SÁNCHEZ.
Ahora bien, la celebración de esta Audiencia de verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba para la Suspensión Condicional del Proceso, se presentaron en las misma los Imputados de Autos EMILIO JOSÉ LIRA MENDOZA y ELIS JOSÉ SALAZAR PARIAGUAN, también comparecen las victimas de la presente causa GARCÍAS YÉPEZ ADELSON ALBERTO y SÁNCHEZ VALERA JOSÉ EDUARDO, en este estado se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso:” solicita se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas, y en consecuencia de verificarse las mismas, se le debe decretar de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las medidas y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de la causa en cuanto a los imputados Emilio José Lira Mendoza y Elis José Salazar Pariagua, y la división de la continencia de la causa con respecto a los otros imputados que no asisten al proceso. Siendo las 2:30 de la tarde hacen acto de presencia los ciudadanos García Yépez Adelson Alberto y Sánchez Varela José Eduardo. Vista la exposición del Ministerio Publico, este Juzgado pasa a verificar el cumplimiento de las medidas dando el derecho de palabra a las victimas quienes manifestaron: “que los imputados no se han metido con ellos ni los han visto más”.
Una vez escuchado, como ha sido tanto el Ministerio Publico como a las victimas, la defensa publica manifiesta: “se adhiere al pedimento que hace el Ministerio Público y se decrete la Libertad Plena sobre mis defendidos que se encuentran presente en esta sala de audiencia”.
Así se ha verificado, el Cumplimiento el Régimen de Prueba para la Suspensión Condicional del Proceso, como lo ha expresado las victimas, este Juzgado observa, al respecto a los hechos aquí narrados, se evidencia la razonablemente, la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de que se ha verificado en esta audiencia que los hoy imputados de autos, que asisten a la misma han cumplido con RÉGIMEN DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público, por la cual solicita se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas, y en consecuencia de verificarse las mismas, se le debe decretar de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las medidas y en consecuencia se dicta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto a los imputados EMILIO JOSÉ LIRA MENDOZA y ELIS JOSÉ SALAZAR PARIAGUA, y se ordena el cese de las medidas impuesta por el Tribunal a los imputados EMILIO JOSÉ LIRA MENDOZA y ELIS JOSÉ SALAZAR PARIAGUA, por lo que quedan en plena libertad. SEGUNDO: Se ordena la separación de la continencia de la causa en cuanto a los otros imputados que no asisten al proceso, y se libre orden de captura para que sean puestos a la orden de este Tribunal y se fije la audiencia respectiva. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA