REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006- 000555
ASUNTO : XP01-P-2006- 000555

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Edulfo Bernal, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA al ciudadano CÉSAR DIONICIO PADRÓN GAITAN, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 18.195.625, indocumentado, hijo de Lucila Gaitan de Padrón (V) y Julio César Padrón (F), residenciado en San Fernando de Atabapo, barrio Nuevo México, debidamente asistidos por la Defensa Privada Penal Abg. Sergio Solórzano.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda, que siendo aproximadamente la 07:30 de mañana, salio una comisión integrada por nueves guardias nacionales, con destino al Parque Yapacana a realizar labores de patrullaje contra el contrabando y la minería ilegal, al llegar al puerto de caño Cotua en donde se procedió a tomar las coordenadas geográficas para fijar la ubicación de la misma, N 03° 40´ 191” W 066° 51´996”, se dirigieron a realizar un patrullaje hacia las minas Cacique, Platanillal, Caño Jabón, Caño Diablo y Caño Grande, iniciado el patrullaje en las mencionadas minas, de retorno la comisión a mina Nueva se encontró con un ciudadano de mediana estatura, de unos 44 a 46 años de edad, de piel morena con peso de 75 Kg., con bigotes, para el momento vestía un short de cuadros azules y botas de caucho que venia caminando entre la maleza y se procedió a detenerlo e identificarlo, manifestando que se llamaba Cesar Padrón, se procedió hacer la requisa respectiva verificándose que no poseía ningún tipo de material y declaro el mismo que se encontraba en la zona vendiendo mercancía de tipo comestible procediendo a su aprehensión. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Una vez que los imputados de autos fueran impuestos del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “….que yo me encontraba en el parque, yo andaba en busca de una fruta que se llama ceje, con unos compañeros de caridad, eso fue el viernes 5 o 4 de este mes, regresaron los otros compañeros y mi hijo no regresó le preguntó a ellos ¿que paso con mi hijo? ellos me responde que lo habían detenido la Guardia en el Camino, eso ya era como a la 7 de la noche, el sábado Salí en busca de mi hijo en ese lugar, andando más o menos unos 30 minutos, me encontré con la Guardia y me preguntaron que andaba buscando en ese lugar, y le dije que a mi hijo que no encuentro, y me dijo que usted esta arrestado creí que no iban a venir por su hijo, su hijo esta ahí esta esposado, y haya me dijeron usted esta detenido y no se puede mover, de hay me dijo usted va para Ayacucho y su hijo lo dejamos en ATABAPO, después me trasladaron hasta aquí por la policía, es todo”
Cabe señalar, que la Defensa establece: Vista que la detención de mi defendido se produjo en áreas especiales y el fiscal del Ministerio Público, esta defensa se acoge a la solicitud del Ministerio Público de otorgarle una medida menos gravosa, y él se presente por ante la Guardia Nacional de Atabapo, y que el representante del Ministerio Público, siga con la investigación parea aclarar la situación. Es todo.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano CÉSAR DIONICIO PADRÓN GAITAN, en la comisión del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano CÉSAR DIONICIO PADRÓN GAITAN y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CÉSAR DIONICIO PADRÓN GAITAN. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia ya que llena los extremos exigidos establecidos en el artículo 248 y se acuerda continuar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CÉSAR PADRON, titular de la cédula de identidad N° 18.195.625., de Nacionalidad Venezolana, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de imponerle una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda e impone al imputado de autos las siguientes Medidas Cautelares, 1° presentación periódica por ante el Comando de la Guardia Nacional de San Fernando de Atabapo, los quince y últimos de cada mes; 2° prohibición de salida de la circunscripción del Tribunal y del Estado Amazonas, sin la debida autorización de este Tribunal; 3° prohibición de acercarse a áreas de Régimen Especial o realizar alguna actividad en las mismas, sin el debido permiso otorgado por la institución autorizada.. TERCERO: Líbrese oficio al Comando de la Guardia nacional de San Fernando de Atabapo, a los fines de que le aperture la presentación al imputado de autos por ante ese Comando. Se ordena librar Boleta de Excarcelación del ciudadano CÉSAR PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.195.625. CUARTO: Se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el imputado de autos; y líbrese la correspondiente excarcelación a de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA