REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006- 000544
ASUNTO : XP01-P-2006- 000544

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 372 Numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Petrillo, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano GONZÁLEZ MORILLO EUDYS HOISKEL, titular de la cédula de identidad N° 18.835.247, le imputa la comisión del delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionados en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, debidamente asistidos por la Defensa Publico Abg. Jesús Quilelli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda, que el 1 de Agosto de 2006, en el modulo policial ubicado en Guaicaipuro, se presento un ciudadano quien se identifico como Franchi Palacios Oswaldo Enrique, portador de la Cedula Identidad N° 12.861.811, de profesión taxista, quien manifestó que al pasar al frente del restaurant Don Manolo, noto que se encontraba un sujeto tratando de introducirse a un trailer de Hamburguesas, por lo cual se traslado al sitio y al llegar al lugar antes mencionado me percate que la puerta del trailer se encontraba abierto y observe que en el interior se encontraba y observe que el interior se encontraba un sujeto contando una monedas procedí a preguntarle si era el dueño del trailer, el cual sin mediar palabra se me fue encima, tratando de quitarme el arma de reglamento, en el cual forcejeamos y al cual posteriormente logre someter, en ese momento llega el ciudadano Machado Aguilar Carlos Andrés, portador de la cedula de identidad N° 14.258.236, quien manifestó que era el dueño del trailer y que el ciudadano antes mencionado era un desconocido, identificándolo como GONZÁLEZ MORILLO EUDYS HOISKEL, titular de la cédula de identidad N° 18.835.247. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionados en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MACHADO AGUILAR CARLOS ANDRÉS.
Una vez que el imputado de autos fueran impuestos del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “que no desea declarar”.
También en este estado, se le da el Derecho de Palabra a la victima quien manifestó: “El problema es que el llegó y rompió las cadenas del tráiler y el taxista que lo vio fue a buscarme a la casa y me dijo que él me estaba rompiendo el trailer cuando yo llegué él lo tenia un policía y tenia una mesa a fuera y unas monedas que yo siempre dejo para dar el vuelto y yo estimo que el daño que causó se repara con 150.000.00 Bolívares”.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “Vista la exposición de Ministerio Público. Esta de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Público, asimismo no quiero decir que mi defendido sea culpable puesto que hacen falta investigaciones que realizar”.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionados en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MACHADO AGUILAR CARLOS ANDRÉS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano GONZÁLEZ MORILLO EUDYS HOISKEL, en la comisión del HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionados en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MACHADO AGUILAR CARLOS ANDRÉS, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano GONZÁLEZ MORILLO EUDYS HOISKEL y la aplicación de las reglas del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372 Numeral 3° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito que sean dictadas la Medida Cautelares, al referido imputado. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, conforme a lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 248, 372 Numeral 3° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: El Tribunal Acuerda el Procedimiento Abreviado de acuerda lo establecido en el artículo 372 numeral 3° y 375, por la presunta comisión del delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionados en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MACHADO AGUILAR CARLOS ANDRÉS. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal en cuanto se le otorguen Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Las mismas son acordadas en la siguiente forma: Ordinal 3° Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días Lunes de Cada Semana entre un horario comprendido entre las 08:30 y las 3:30 de la tarde. Ordinal 4° Prohibición de salir sin autorización de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas así como del País sin previa autorización por escrito, solicitada ante este Tribunal, por lo menos con quince días de anticipación debidamente Fundamentada. Ordinal 7° prohibición de acercamiento a la victima o a su lugar de trabajo o su vivienda, así como a los integrantes de su familia. Ordinal 9° Se le prohíbe al imputado de autos la tenencia de cualquier tipo de armas, sea de fuego o armas blancas, así como la tenencia de objetos contundentes sea tubos, bates o cualquier otro que pudiera producir la comisión de un hecho ilícito. Por lo que, ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Tribunal Unipersonal correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los siete (7) días del mes de Agosto de Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA