REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000560
ASUNTO : XP01-P-2005-000560


Por cuanto en fecha 08 de agosto de 2006 este Tribunal decretó medida de protección a favor de la ciudadana Yenny del Carmen Chirinos Camico, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.499.418, y su familia, en virtud de las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte del ciudadano Saúl Rico Bareño, titular de la cédula de identidad N° 7.657.911, de 55 años de edad, residenciado en la Comunidad montaña fría vía Samariapo, con motivo de la causa N.° XP01-P-2005-000560 que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, seguida en contra del ciudadano Rico Cariban Reinaldo Antonio, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.106.494, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana Rosa Márquez.

Relacionado con el tema de la Protección el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:… Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin delaciones indebidas… La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

PRIMERO: El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a al protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

SEGUNDO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Consistiendo dicha medida en la realización de recorridos policiales por las adyacencias del Barrio Cataniapo, entrada principal, detrás de la segunda casa del lado izquierdo, esto a los fines de garantizar la integridad física de la ciudadana Yenny del Carmen Chirinos Camico y su familia, es por lo que, esta operadora de justicia, acuerda establecer como tiempo de duración de la presente medida de protección un lapso de tres (03) meses, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar medida de protección a la ciudadana Yenny del Carmen Chirinos Camico, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.499.418, y su familia, en virtud de las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte del ciudadano Saúl Rico Bareño, titular de la cédula de identidad N° 7.657.911, de 55 años de edad, residenciado en la Comunidad montaña fría vía Samariapo, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, para que realicen recorridos policiales alrededor de la mencionada vivienda de la ciudadana Yenny del Carmen Chirino, por el lapso de tres (3) meses, con la finalidad de garantizar protección de conformidad con las normas citada ut supra, a fin de salvaguardar la integridad física de la ciudadana antes mencionada, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, órgano comisionado para la materialización de la medida.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil seis.
La Juez Segunda de Juicio

Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria

Abog. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abog. Rima Kalek