REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2006-6455, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO ZAPATA QUINTO y LUZ MARINA LARA PONARE

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER HERNÁNDEZ BOSSIO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ZAPATA QUINTO y LUZ MARINA LARA PONARE, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-1.568.581 y V-6.246.783 y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho JESÚS JAVIER HERNÁNDEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 18 de septiembre de 1987, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 117.
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que constituyeron su domicilio conyugal en la avenida Aguerrevere de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que no procrearon hijos; que no adquirieron bienes; que por diferencias que surgieron entre ellos decidieron separarse de común acuerdo en el mes de diciembre del año 2000, situación ésta que se ha mantenido hasta los actuales momentos , por lo que solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el respectivo divorcio. Admitida la solicitud de divorcio el 16 de noviembre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha veinte (20) de noviembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 18 de septiembre de 1987, ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio número 117 que riela al folio 03, y (ii) que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2000, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Establecido lo que antecede, este operador de justicia declara procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ZAPATA QUINTO y LUZ MARINA LARA PONARE, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 18 de septiembre de 1987, por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ZAPATA QUINTO y LUZ MARINA LARA PONARE. Así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,


BELLA VERÓNICA BELTRÁN
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 06-6455
Marisela