REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006) y a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6447, y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LIGIA GRACIELA FIGUEROA y VICTOR ANTONIO CAMEJO PACHECO

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE FIGUEREDO

MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos LIGIA GRACIELA FIGUEROA y VICTOR ANTONIO CAMEJO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad número V-10.923.156 y E-1.190.603, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho José Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.508, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado, el día 24 de noviembre de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del estado Apure, según consta en el acta de matrimonio numero 04.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal del Barrio “Táchira”, casa sin número de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión no procrearon hijos; que su vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de cinco años y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 03 de noviembre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha ocho (08) de noviembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 1983 por ante la Alcaldía del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del estado Apure, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela a los folios 02 al 03, y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LIGIA GRACIELA FIGUEROA y VICTOR ANTONIO CAMEJO PACHECO, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de noviembre de 1983 por los ciudadanos LIGIA GRACIELA FIGUEROA y VICTOR ANTONIO CAMEJO PACHECO, y así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN

Exp. N° 06-6447
delia