REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 06-6423, nomenclatura archival de ese Tribunal, en la solicitud de declaración de herencia a título de inventario instaurada por los ciudadanos ALEJANDRO GALLETTI ALVEZ, EDMUNDO ALBERTO JORDAN AZAVACHE y OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, en contra de la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 10OCT2006, (f. 13), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…En fecha 09 de octubre de 2006, los ciudadanos Edmundo Jordán, Alejandro Galletti, y Oilberth Henriquez, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.566.035, V.-8.904.236 y 1.568.098, asistidos por la abogada Betilde Briceño, titular de la cédula de identidad número V.-11.126.477, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.919, presentaron diligencia a través de la cual manifestaron que en ese mismo acto consignaban copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Elsa Melania Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 1.560.694, a la profesional del derecho Carmen Esmeralda López, titular de la cédula de identidad número V.-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.704, madre del suscrito juez, y solicitaron mi inhibición “ya que ella es contraparte en la sucesión de únicos y universales herederos de ELISA FUENTES viuda de BUSTOS”. Pues bien, comprobado que, efectivamente, mi progenitora es apoderada judicial de la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, quien, según los solicitantes, al igual que ellos es heredera de quien en vida se llamara ELISA DELIA FUENTES DE BUSTOS, y con quien ha manifestado tener contraposición de intereses relacionados con la herencia aludida, acatamiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con el deber de manifestar que en el presente caso media la causal de inhibición contemplada por el numeral 4 del artículo 82 eiusdem, cuya ocurrencia es capaz de poner en entredicho mi competencia subjetiva en el presente proceso…”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 10OCT2006 (folio 13), en la que manifiesta que los ciudadanos EDMUNDO JORDAN, ALEJANDRO GALLETTI y OILBERTH HENRIQUEZ, “…presentaron diligencia a través de la cual manifestaron que en ese mismo acto consignaban copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Elsa Melania Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 1.560.694, a la profesional del derecho Carmen Esmeralda López, titular de la cédula de identidad número V.-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.704, madre del suscrito juez, y solicitaron mi (su) inhibición “ya que ella es contraparte en la sucesión de únicos y universales herederos de ELISA FUENTES viuda de BUSTOS…”; y adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, escrito presentado por los demandantes ALEJANDRO GALLETTI ALVEZ, EDMUNDO ALBERTO JORDAN AZAVACHE y OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, mediante el cual demandan a la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, quien es además contraparte en la sucesión de únicos y universales herederos de ELISA FUENTES viuda de BUSTOS, y consignó en dicho proceso poder judicial otorgado a la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ (Fs. 8 AL 10), se desprende que la parte demandada en el presente proceso, es representada en otra causa en la cual intervienen quienes aquí son demandantes y demandados, por la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ, lo que se deduce dado que son los demandantes quienes presentan el poder otorgado a la referida profesional por la demandada, en consecuencia, la presente inhibición fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, aunado al hecho manifestado por los demandantes en su diligencia de fecha 09OCT2006, en la que le solicitan al A quo, se inhiba de conocer el presente asunto por estar representada la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, por la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.




III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la solicitud de declaración de herencia a título de inventario, instaurada por los ciudadanos ALEJANDRO GALLETTI ALVEZ, EDMUNDO ALBERTO JORDAN AZAVACHE y OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, en contra de la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, contenida en el expediente Nº 06-6423, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2006). 196º y 147º.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ, EL JUEZ;

JOSE FRANCISCO NAVARRO ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO