REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 06-1770, nomenclatura archival de ese Tribunal, en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos instaurada por el ciudadano OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 30OCT2006, (f. 25), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…el solicitante de la citada declaración, ciudadano OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, pide la misma respecto de su madre “ENEDINA FUENTES VIUDA DE HENRIQUEZ… quien fuera hermana de ELISA DELIA FUENTES DE BUSTOS fallecieron sin haber procreado hijos, razón por la cual, concluye, la herencia que ha dejado su supuesta tía corresponde a sus hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. En definitiva, el solicitante pretende ser declarado único y universal heredero de ELISA DELIA FUENTES. Al respecto, el suscrito juez advierte que, el día 27 de septiembre de 2.006, el solicitante de autos, y los ciudadanos ALEJANDRO GALLETTI y EDMUNDO ALBERTO JORDAN AZAVACHE, titulares de las cédulas de identidad número 8.904.236 y 1.566.035, manifestaron por ante esta misma instancia judicial su voluntad de aceptar la herencia dejada por la citada de cujus a beneficio de inventario, y pidieron que la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, titular de la cédula de identidad número 1.560.694, fuera privada de la administración y disposición que ha venido ejerciendo sobre el acervo hereditario de ELISA DELIA FUENTES viuda de BUSTOS. Tal solicitud fue tramitada en el expediente número 2.006-6423 (nomenclatura de este Tribunal). Pues bien, en dicho expediente (número 2.006-6423), el ciudadano OILBERTH HENRIQUEZ, asistido por la misma abogada que en este procedimiento lo asiste, consignó copia certificada del poder otorgado por la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, supuesta heredera de ELISA DELIA FUENTES, a mi señora madre, CARMEN ESMERALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 1.565.840, y solicitaron mi (su) inhibición, aduciendo que la poderdante de mi progenitora es contraparte en la sucesión hereditaria de su fallecida hermana, supuesta tia del accionante. Aunque la figura de la solicitud de inhibición de un juez no existe en el ordenamiento jurídico patrio, quien en este acto se pronuncia consideró conforme a derecho declarar tal incompetencia subjetiva, y así lo hizo en fecha 10 de octubre de 2.006 en el expediente mencionado, con fundamento en el artículo 82, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Juzgador concluye que, las mismas razones que han fundamentado la inhibición declarada en el expediente número 2006-6423, obran para que esa misma declaración sea hecha en el procedimiento de autos, pues, evidente es que la solicitud que dio origen a éste se encuentra íntimamente relacionada con la sucesión hereditaria de ELISA DELIA FUENTES, según lo ha afirmado el mismo OILBERTH HENRIQUEZ en el texto de su escrito, en la cual, también es obvio, tiene interés mi señora madre, por ser apoderada de quien, conforme al dicho mismo solicitante, debe concurrir en la partición de la herencia dejada por la ya citada de cujus.
A lo ya expuesto, cabe agregar que la señalada partición involucra una confrontación de intereses, según se desprende del expediente antes mencionado, en el cual el solicitante de autos pide que se prive a su tía, ELSA MELANIA FUENTES, poderdante de mi madre, de la administración y disposición de los bienes que conforman la herencia. Por las razones explanadas, concluyo que en el proveimiento y decisión de la solicitud que ha instado este pronunciamiento, debe tener interés especial mi madre, en su condición antes especificada, y, en consecuencia, me inhibo de conocerla, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 de la ley adjetiva civil…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

Así las cosas, es de observar, que el mencionado Juez en la diligencia de fecha 30OCT2006 (folio 25), manifiesta que su objetividad se vería afectada dado el interés especial de su madre, abogada CARMEN EMERALDA LOPEZ, quien actúa en representación de la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES (expediente N° 2006-6423 nomenclatura de ese Tribunal), a quien el solicitante en el presente asunto pide se le prive de la administración y disposición de los bienes que conforman la herencia, solicitando además se le declare único y universal heredero de la ciudadana ELISA DELIA FUENTES, quien es supuesta heredera de ELSA MELANIA FUENTES (su hermana), lo cual, adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, escrito presentado por el solicitante OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, mediante el cual solicita se le declare único y universal heredero de las ciudadanas ENEDINA FUENTES viuda de HENRIQUEZ y ELISA DELIA FUENTES viuda de BUSTOS, y señala además, que la ciudadana ELISA DELIA FUENTES viuda de BUSTOS, dejó una heredera directa, constituida por su hermana ELSA MELANIA FUENTES, la que anteriormente fuere señalada que se solicita se le prive de la administración y disposición de los bienes que conforman la herencia, y siendo que la prenombrada ciudadana se encuentra representada por la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ, según poder notariado que cursan en el presente asunto; hace concluir que la presente inhibición fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos instaurada por el ciudadano OILBERTH HENRIQUEZ FUENTES, contenida en el expediente Nº 06-1770, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2006). 196º y 147º.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ, EL JUEZ;

JOSE FRANCISCO NAVARRO ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO