REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO : XK01-X-2006-000062
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000004, seguido al ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 06 de noviembre de 2006, el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer el asunto seguido al ciudadano Ramón Elpidio Garcia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, en virtud de que en fecha 28 de enero de 2004, actué como Secretario del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia pública de Juicio oral cuya decisión fue anulada posteriormente por la Corte de Apelación (sic) de este Circuito Judicial en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la defensa, por lo que tengo previo conocimiento de los hechos imputados en el presente asunto. Debo acotar además que en fecha 25 de julio de 2006, durante mi suplencia en este Tribunal con motivo del disfrute de vacaciones de la profesional del derecho Ivelise Acosta Farías, planteé inhibición, la cual fue declarada con lugar por la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 23 de octubre de 2006, en virtud de lo anterior, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez Temporal Primero de Juicio, plantea su inhibición basándose en el hecho de haber actuado como Secretario en el Juzgado Primero de Juicio, cuando fue celebrada la audiencia oral y pública, según consta de las actas que en copia fotostática anexa, las cuales cursan del folio 03 al 09 de la presente incidencia, la cual fue anulada y por ende debe ser celebrado nuevamente el juicio oral y público del ciudadano RAMON ELPIDIO GONZALEZ, lo que afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, pues, el juez inhibido intervino al momento de resolverse por primera vez el presente asunto, al haberse dictado sentencia definitiva, en consecuencia, debería ser declarada con lugar la presente inhibición, no obstante, en el acta en la cual se inhibe el Juez Temporal, señala que en fecha 25JUL2006, había planteado inhibición en el presente asunto, cuando estaba supliendo a la profesional del derecho IVELISE ACOSTA, por encontrarse disfrutando de su período vacacional, inhibición ésta que fuera declarada con lugar por este Tribunal de Alzada, y en vista que el ciudadano Juez inhibido acordó en esa oportunidad la suspensión de las actuaciones hasta la reincorporación de la ciudadana Juez IVELISE ACOSTA, al considerar inoficioso remitirlas al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, dado que dicho Tribunal se encuentra a cargo de la ciudadana Juez OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, quien planteó inhibición en el asunto N° XK01-P-2002-000004, se ordenó la reanudación de las actuaciones en el referido asunto, dado que la abogada IVELISE ACOSTA, quien presidía el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, fue trasladada a otra Circunscripción Judicial, encargándose la profesional del derecho MARILYN de JESUS COLMENARES, del Tribunal antes señalado, a la que se ordenó el conocimiento del prenombrado asunto, de no encontrarse en una de las causales legales para separarse del conocimiento del mismo, no obstante, de encargarse el Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio, en virtud del reposo concedido a la abogada MARILYN COLMENARES, no ha debido inhibirse en el presente asunto, al existir una decisión de este Tribunal que se la declaró con lugar, en consecuencia, se declara sin lugar la presente inhibición, ya que lo que ha debido realizar el Juez Temporal, es solicitar la designación de un juez accidental en la presente causa, vista su anterior inhibición, declarada con lugar, debiendo remitir a la Presidencia de este Circuito Judicial, copia fotostática certificada de las actuaciones pertinentes, a los fines que sea designado un juez que ha de conocer y decidir el asunto seguido al ciudadano RAMON ELPIDIO GONZALEZ. Y así se establece.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN del abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. N° XK01-P-2002-000004, donde aparece como acusado el ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
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