REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-X-2006-000072


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo Brathivatte y otros, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 17NOV2006, el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la causa signada con el numero XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo Brathivatte y otros, en agravio de la Empresa Mercantil “ Blindados de Oriente S.A”, en virtud de que en fecha 14 de mayo de 2002, actué como Secretario del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual, aunque el Tribunal no se pronuncio sobre la admisión o no de la acusación, se ventilaron hechos relativos a la medidas cautelares sobre los imputados, las solicitudes de que algunos de estos les fueran libradas ordenes de captura, así como la solicitud formulada por una de las partes de división de la continencia de la causa, en virtud de lo cual tengo un concepto previo del asunto. Debo recordar que en fecha 18 de Julio del presente año, cuando estuve a cargo de este Tribunal en virtud del disfrute de las vacaciones por parte de la ciudadana Juez Ivelise Acosta, ya planté inhibición en este asunto. Es por lo que considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omissis…
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez Temporal Primero de Juicio, plantea su inhibición basándose en el hecho de haber actuado como Secretario en el Juzgado Primero de Juicio, cuando fue celebrada la audiencia oral y pública, según consta de las actas que en copia fotostática anexa, las cuales cursan del folio 03 al 10 de la presente incidencia, y aunque el Tribunal no se pronuncio sobre la admisión o no de la acusación, se ventilaron hechos relativos a las medidas cautelares sobre los imputados, lo que podría afectar su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, en consecuencia, debería ser declarada con lugar la presente inhibición, no obstante, en el acta en la cual se inhibe el Juez Temporal, señala que en fecha 18JUL2006, había planteado inhibición en el presente asunto, cuando estaba supliendo a la profesional del derecho IVELISE ACOSTA, por encontrarse disfrutando de su período vacacional, inhibición ésta que fuera declarada con lugar por este Tribunal de Alzada, y en vista que el ciudadano Juez inhibido acordó en esa oportunidad la suspensión de las actuaciones hasta la reincorporación de la ciudadana Juez IVELISE ACOSTA, al considerar inoficioso remitirlas al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, dado que dicho Tribunal se encuentra a cargo de la ciudadana Juez OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, quien planteó inhibición en el presente asunto, se ordenó la reanudación de las actuaciones en el referido asunto, dado que la abogada IVELISE ACOSTA, quien presidía el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, fue trasladada a otra Circunscripción Judicial, encargándose la profesional del derecho MARILYN de JESUS COLMENARES, del Tribunal antes señalado, a la que se ordenó el conocimiento del prenombrado asunto, de no encontrarse en una de las causales legales para separarse del conocimiento del mismo, no obstante, de encargarse el Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio, en virtud del reposo concedido a la abogada MARILYN COLMENARES, no ha debido inhibirse en el presente asunto, al existir una decisión de este Tribunal que se la declaró con lugar, en consecuencia, se declara sin lugar la presente inhibición, ya que lo que ha debido realizar el Juez Temporal, es solicitar la designación de un juez accidental en la presente causa, vista su anterior inhibición, declarada con lugar, debiendo remitir a la Presidencia de este Circuito Judicial, copia fotostática certificada de las actuaciones pertinentes, a los fines que sea designado un juez que ha de conocer y decidir el asunto seguido los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo Brathivatte y otros . Y así se establece.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN del abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo Brathivatte y otros, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,



ANA NATERA VALERA.




EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.




LA SECRETARIA,




LILIBETH JAIMES BARRETO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



LILIBETH JAIMES BARRETO.



XK01-X-2006-000072.