REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 20 de diciembre de 2006.
196° y 147°


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 y 86 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro.06-1472, en el juicio que por desalojo de inmueble a incoado el ciudadano Néstor Rafael González, en contra del ciudadano Gabriel Ángel Céspedes, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 04DIC2006, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto entre el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ, parte demandante en el juicio que por desalojo de inmueble se sustancia en el expediente número 06-1472, que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, el cual subió en apelación a este Juzgado, y mi persona, existe una amistad estrecha y manifiesta, surgido del hecho de que dicho ciudadano es tío político de mi señora esposa MARIA AUXILIADORA FAJARDO, pues se encuentra casado con la tía de ésta, ESPERANZA FAJARDO, con quien también me une una sólida y muy estrecha amista, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… omissis…
12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
… omissis…”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Así mismo el Artículo 86 del referido Código, establece:
“La parte o su apoderado beberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este termino no podrá allanar al impedido…”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita (folio18), adminiculada a los recaudos que la acompañan, en donde manifiesta que entre el ciudadano Néstor Rafael González, quien es parte demandante en el juicio de desalojo de inmueble, que cursa en el expediente número 06-1472, y su persona, existe una amistad manifiesta, conjuntamente con la ciudadana esperanza fajardo, quien es esposa de dicho ciudadano y tía de su señora esposa María Auxiliadora Fajardo, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, y teniendo en cuenta que se podría afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por desalojo de inmueble a incoado el ciudadano Néstor Rafael González, en contra del ciudadano Gabriel Ángel Céspedes.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.
Exp. Nro. 000251

/J.H. /