REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000010
ASUNTO : XK01-X-2006-000065

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000010, seguido al ciudadano LUIS EDUARDO NIEVES CARIBAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 09 de noviembre de 2006, el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la causa signada con el numero XK01-P-2002-000010, seguida en contra del ciudadano Luis Eduardo Nieves Caribán, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, en virtud de que en fecha 12 de noviembre de 2002, actué como Secretario del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia preliminar, cuyas actuaciones rielan a los folios setenta y cinco (75), setenta y seis (76), setenta y ocho (78), ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85), de la Primera Pieza del presente asunto. En virtud de lo anterior, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que expone haber actuado como Secretario del Tribunal Primero de Control, en la celebración de la audiencia preliminar que realizara el prenombrado Tribunal, donde existieron pronunciamiento relativos a la admisión de la acusación, y sobre el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. N° XK01-P-2002-000010, donde aparece como acusado el ciudadano LUIS EDUARDO NIEVES CARIBAN, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Tribunal Segundo de Juicio, mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO



EL JUEZ,


JOSE FRANCISCO NAVARRO

LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO