REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000101
ASUNTO : XP01-P-2005-000101


La presente causa se inicia en fecha 17-03-2005, por procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional y la cual consta por el Acta Policial levantada a tales efectos y enviado a la Fiscalía Primera la cual deja constancia de lo siguiente: “… En fecha 17 de Marzo de 2005, los funcionarios (GN) GODOY RIVAS LENDY y (GN) VELASQUEZ ALMEIDA DOMINGO, se encontraban prestando servicio de seguridad bancaria, cuando se dirigían en un vehículo particular hacia el Comando de la Guardia Nacional, observaron al final de la Avenida Orinoco, específicamente en la Unidad Educativa madre Mazzarello, un grupo de estudiantes en actitud poco desordenada, se detuvieron y procedieron a separar a dos (02) alumnos que se encontraban discutiendo al practicarles el chequeo de rigor se le incautó un morral color negro con vino tinto un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) así como útiles escolares; le preguntaron a quien pertenecía el bolso que portaba y el mismo contestó que a un compañero de clases de nombre LARA TAPO, quien le había pedido que se lo llevara para su casa y se lo entregara la siguiente mañana. Seguidamente los funcionarios antes mencionados trasladaron al ciudadano JAIRO ANTONIO JUNIOR CHIRINOS CAMICO, hasta la sede del Comando en el muelle principal de la ciudad de Puerto Ayacucho…”

En fecha 20-03-2005, se realizo la Audiencia de Presentación, en la cual este Despacho, le impuso al imputado JAIRO ANTONIO JUNIOR CHIRINOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en “… presentación periódica los días sábado de cada semana en el horario comprendido entre las 08:00 AM y 03:00 PM, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de salir del Estado Amazonas y del país y la prohibición de acercarse o acudir a las instalaciones donde funciona el Colegio Madre Mazzarello …”. En fecha 10-10-2006, se realizó audiencia de revisión de Medida en el cual se amplia el régimen de presentación de “…Se acuerda la ampliación del Régimen de Presentación al imputado de autos los días Diez (10) de cada mes.

En fecha 09-08-2006, la Abg. Ana Pardo, en su carácter de Defensora Privada, interpuso la solicitud de fijación de un lapso prudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el Acto conclusivo correspondiente. En fecha 10-10-2006, se realizó la audiencia correspondiente en la cual se le fijó el lapso correspondiente al Ministerio Público de Treinta (30) días los cuales se vencieron el día 09-11-2006.-

En fecha 20-11-2.006, el Abg. Víctor Julio González Altuve, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la oportunidad de presentar el acto conclusivo respectivo, en el cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JAIRO ANTONIO CHIRINOS CAMICO, en virtud de que “ en el caso de marras, no se puede establecer a ciencia cierta si el arma le pertenece realmente al ciudadano Jairo Chirinos, o le colocaron dicha arma en el bolso, como bien especifica las declaraciones de los testigos presentados por la defensa; y en vista de la no posibilidad de incorporar nuevas pruebas para así poder determinar realmente como ocurrieron los hechos, es por lo que ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento por cuanto los hechos objetos del proceso no es típico.”

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido a JAIRO ANTONIO CHIRINOS CAMICO, en virtud de que el hecho no es típico, por ende cesan las presentaciones a las cuales se encuentra sometido, impuestas las mismas en fecha 20-03-2005 y ampliadas en fecha 10-10-2006, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de tener conocimiento de la finalización de las presentaciones del imputado antes mencionado, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión y la posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.-Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-