REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000852
ASUNTO : XP01-P-2006-000852
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 16-11-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a favor del imputado LEONEL JESUS GONZALEZ RIVERO, por estar incurso en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-11-2.006, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… En fecha 17 de Abril de 2001, una comisión integrada por funcionarios del destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional, se encontraba en comisión en el Cerro Yapacana, a fin de detectar ciudadanos ejerciendo la minería ilegal, efectuando el procedimiento la comisión se desplaza en bongo por las afluencias del Río Orinoco, trayendo la cantidad de quince detenidos por minería ilegal…
Aproximadamente dos horas antes de llegar a la población de Atabapo, el funcionario LEONEL DE JESUS GONZALEZ RIVERO, llevaba un fusil atravesado en las piernas con el cañón hacia la orilla, la embarcación hizo un movimiento brusco no se percató que el armamento se había desasegurado, resbalando con el movimiento, al tratar de agarrarlo se fueron dos disparos hacia la playa, después del incidente y asegurado el FAL, continuaron el viaje, aproximadamente a los cinco minutos venía una voladora tripulada por dos ciudadanos uno de ellos les hacía señas, pararon el bongo para ver que sucedía y él ciudadano que los abordó, les informó que le habían dado un tiro a su hermano, por la gravedad del caso, el ciudadano continuó en la voladora hasta la población de Atabapo.
…el funcionario LEONEL DE JESUS GONZALEZ RIVERO, le informó de la novedad al Teniente Jefe de la comisión, por lo que verificaron que el herido se encontraba en el Hospital de Atabapo, siendo identificado como JULIAN EUSTOQUIO RIVAS NAVAS,…, quien fue posteriormente trasladado en avioneta hasta la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, presentando HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN GLUTEO DERECHO, PUBIS Y MUSLO IZQUIERDO 2) LESION DE ARTERIA Y VENA FEMORAL DERECHA 3) ANEMIA AGUDA. CARÁCTER DE LAS LESIONES GRAVES. Tal y como consta en el resultado de Reconocimiento Medico Legal, N° 970-225-189, de fecha 18Abril01,…
En consecuencia, solicito muy respetuosamente al tribunal a su digno cargo, sea fijada audiencia de imputación de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano (GN) LEONEL DE JESUS GONZALEZ RIVERO, declare lo que a bien tenga en la forma prevista por nuestro legislador, a fin de que el Ministerio Publico solicite lo pertinente.
Una vez realizada la audiencia de presentación, le solicito remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de decidir el acto conclusivo a que haya lugar…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra se acoge a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue solicitada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado LEONEL DE JESUS GONZALEZ RIVERO quien manifestó “… Yo venía bajando del cerro yapacana unos ciudadanos que trabajan la minería ilegal y en el transcurso del río el bongo donde veníamos hizo un movimiento brusco y yo pensé que el fal se me iba a caer porque lo llevaba en las piernas, lo trate de agarrar y le metí el dedo en el disparador sin querer y se me fueron dos disparos y continuamos el viaje, como a los cinco minutos venía una embarcación donde dijo un ciudadano que le dieron un tiro a el hermano continuamos el viaje ellos siguieron a delante y cuando llegamos a Atabapo me preguntaron se habían sido los disparos que le habían dado el tiro al señor…”
Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado LEONEL DE JESUS GONZALEZ RIVERO, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es Presentación Periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas, la cual se haría efectiva a partir del día viernes 17/Nov/2006, durante un horario de 08:30 am a 03:30 pm, se ordenó oficiar a la referida Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LEONEL DE JESUS GONZALEZ RIVERO, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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