REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000853
ASUNTO : XP01-P-2006-000853


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 14-11-2.006, con motivo de consideración de escrito de presentación, presentada por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Segundo comisionado del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENDRI JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.253 respectivamente, por el delito SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previstos en la especial que rige la materia; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, presentado por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Segundo comisionado del Ministerio Publico en el cual expone: “....Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia,… recibió…mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con el modo tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano ENDRI JOSE GONZALEZ…, por la presunta comisión de uno de los Delitos Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia y donde figura como víctima la ciudadana CHUELLOS DE GONZALEZ CASTA ELADIA.
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de varios hechos punibles como lo son los delitos de AMENAZA, ACCESO CARNAL VIOLENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 18, 20 y 21.1 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 47 de la Ley de Protección a la Victima y los demás sujetos procesales, por cuanto en el derecho de palabra de la Representación Fiscal manifiesta que solicita para el imputado HENDRI JOSE GONZALEZ se le dicte Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se determine la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Seguidamente se la Defensa Publica en su derecho de palabra no se acoge a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por lo que solicita una Medida Cautelar. Por lo que examinada las penas aplicables en el presente caso se puede determinar que en el caso del delito de AMENAZA tiene una pena de SEIS A QUINCE MESES, por cuanto en lo relacionado al delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, el mismo queda desestimado por cuanto queda demostrado en la declaración de la victima lo siguiente: “…El sabía que no se podía acercar a mí, pero a pesar de las cosas no tengo resentimiento,… a preguntas de la juez respondió …, y si tuvimos relaciones con mi consentimiento…. Por lo que siendo así las cosas y de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente otorgar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado ENDRI JOSE GONZALEZ, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica los días Lunes y Viernes de cada semana, por la unidad de Alguacilazgo entre el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- Prohibición concurrir al lugar de habitación y de Trabajo de la victima.- 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima y 4.- La realización del Examen Psicosocial al Grupo Familiar por ante el Equipo Multidisciplinario. - Así se decide.-

TERCERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto no se cumplen con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y La Familia.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ENDRI JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.023.253, las establecidas en el articulo 256 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 Ejusdem y articulo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 18, 20, 21 numeral de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 47 de la Ley de Protección de la Víctima y de los demás sujetos procesales.- Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,



Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-