REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000888
ASUNTO : XP01-P-2006-000888

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 01-12-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados ALEX ANDREY ROMER y JHOAN MANUEL PALACIO, por estar incurso en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 01-12-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió Oficio…, procedente del Cuarto Pelotón, Cuarta Compañía, destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Amazonas,…en donde se establecen las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se realizó las aprehensiones preventivas de los ciudadanos ALEX ANDREY ROMER, colombiano,…con cedula de Ciudadanía Nº 74.810.436,…, y JHOAN MANUEL PALACIO OVIEDO, Venezolano,…Siendo así aprehendidos por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduana, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación mencionada…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos se manifiestan con arraigo en esta ciudad, en cuanto a la medida menos gravosa que sea una presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JHOAN MANUEL PALACIO quien manifestó entre otras cosas “… sabe yo me encontraba no muy cercano a la adyacencia del río como a 900 o 1000 metros en una casa … y estaba hablando con el señor Rico el cual de acuerdo conmigo de facilitarme un bongo debido a que no tengo trabajo y como solo tiene un motor yo llevaba la gasolina para ir a pescar con mi familia…que estaba hablando con el señor llegó la guardia como a las 03 y 15 de la tarde mas o menos y de allí me detuvieron a mi y otros señores y se lo llevaron… y como en una hora y 45 minutos fue que escucho el motor cuando el señor venía llegaron y el teniente dio la orden de que fueran hacia el río y el señor que mas cercano se encontraba al río llamo a los guardias y ellos salieron corriendo hacía ese lado…” Posteriormente se hizo comparecer el imputado ALEX ANDREY ROMER, quien declaro lo siguiente:”… yo me dedico a pescar y venia como siempre vengo a visitar a mi esposa como siempre vengo para alimentar a mi esposa y mis hijos y me agarraron los militares y me trajeron…”

Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados JHOAN MANUEL PALACIO y ALEX ANDREY ROMER, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es Presentación Periódica cada los días 04 y 19 de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en un horario de 08:30 am a 03:30 pm, se ordenó oficiar a la referida Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica APREHENSION EN FLAGRANCIA por cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JHOAN MANUEL PALACIO y ALEX ANDREY ROMER, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.