REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000866
ASUNTO : XP01-P-2006-000866


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 19-11-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado VANEGAS CALDERON BEM HUR, por estar incurso en el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 18-11-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió Oficio…, procedente del Cuarto Pelotón, Cuarta Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Amazonas,…en donde se establecen las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano VANEGAS CALDERON BEM HUR, colombiano,…con cedula de Ciudadanía Nº 80.241.791,…, quien portaba una cédula de identidad venezolana identificada con el N° V-22.568.716, donde aparece con el nombre de JORGE GARCIA HERRERA. Siendo así aprehendido por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación mencionada…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son lo es el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea una presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal, aunado a que la pena a imponer es de uno a tres años, por lo que es procedente la Medida solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado VANEGAS CALDERON BEM HUR, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es Presentación Periódica cada ocho (08) días, los lunes de cada semana, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en un horario de 08:30 am a 03:30 pm. 2.- Prohibición de salida del estado Amazonas, sin la previa autorización emitida por este Tribunal.- Se ordenó oficiar a la referida Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica APREHENSION EN FLAGRANCIA por cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado VANEGAS CALDERON BEM HUR, por el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.