REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000791
ASUNTO : XP01-P-2006-000791


Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Víctor Julio González, ante este Tribunal, en fecha 17-11-2.006, en contra del ciudadano SIMPLICIO RIVAS YARUMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.979; a quien se le acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO HENRIQUEZ GARCIA, de los hechos sucedidos“… Encontrándome en el ejercicio de mis funciones efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad…y desplazándonos específicamente por la calle principal del barrio Carabobo y a la altura de la bodega “Brisa del Orinoco”, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, sale un ciudadano de avanzada edad, quien vestía una guarda-camisa de color, azul, y pantalón negro, nos hace seña y nos detuvimos para verificar que requería, notando que el mismo destilaba sangre de la mano…de inmediato nos manifestó que había sido objeto de un robo dentro de su residencia por parte de un sujeto que el conoce como: SIMPLICIO, y que el mencionado sujeto le manifestó que requería la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs.) Para trasladarse a la comunidad de Galipero;…Retornamos nuevamente a la casa de la víctima y nos hizo entrega de un arma blanca, de las denominadas Cuchillo,…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO en cuanto al ciudadano SIMPLICIO RIVAS YARUMARE, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 17-11-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, por lo que la Defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba.-Así se decide.-

TERCERO Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada al acusado SIMPLICIO RIVAS YARUMARE, por cuanto no han variado las circunstancias por la cual fue dictada.-Así se decide.-

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial para que distribuya al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.