REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000953
ASUNTO : XP01-P-2006-000953


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 27-12-2.006, con motivo de consideración del Escrito de Presentación presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DENNYS SANCHEZ, JOSE MARÍA GOMEZ GONZALEZ, ROSA MARINA GONZALEZ EPAMINARE, JACKSON GONZALEZ y DARWIN HERNANDEZ; por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la AGRAVANTE del artículo 46 numerales 4 y 5 ejusdem concatenado con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, MEZCLA, previsto y sancionado en el artículo 32, todos estos artículos concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Presentación, presentado por la Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha 26 de diciembre del presente año, siendo las 11:00 de la mañana, se recibió..., procedente del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, remitiendo las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese grupo relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, MARINA EPAMINARE GONZALEZ, JACKSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ; mediante el cual remiten actuaciones realizadas…

Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los ciudadanos DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, MARINA EPAMINARE GONZALEZ, JACKSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, con la agravante del artículo 46 nuumeral 4° y 5° ejusdem concatenado con el articulo 83 del código Penal venezolano. Así mismo por el delito de APROVECHAMEINTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a la imputada antes señalada … y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir la investigación pertinente,… en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, MARINA EPAMINARE GONZALEZ, JACKSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ;…..


PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 17-09-2.006, presentado por la Abg, Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO; por el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de: “… En fecha 17 de septiembre del presente año, siendo las 9:32 de la mañana, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, … procedentes de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos …HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO…, mediante la cual remiten actuaciones realizadas…se trata de la droga denominada BAZUCO, con un peso aproximado de CINCO GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS (5,5 grs).
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los imputados: ROCIO GARCIA… LISANDRO HURTADO,… a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem…

Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a la imputada antes señalada…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de hechos punibles como lo son el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 4° y 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, MEZCLA, previsto y sancionado en el artículo 32, todos estos artículos concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud de:

1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION;, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 4° y 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, MEZCLA, previsto y sancionado en el artículo 32, todos estos artículos concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que los delitos mencionados merecen penas privativas de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con unas penas de 8 a 10 años, 3 a 5 años, 6 a 10 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, JACSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, son los autores o participes en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y de la declaración de los testigos “…con el fin de realizar un allanamiento al domicilio antes descrito, de conformidad con el artículo 210, numeral 01, del código Procesal Penal, ya que vecinos del sector, sin identificarse notificaron vía teléfono, que en el referido lugar se encontraban presuntamente distribuyendo sustancias ilícitas, al llegar cerca del inmueble procedimos a solicitarle la colaboración a dos (02) ciudadanos…a quienes se le informó que iban a ser testigos presénciales de un procedimiento que se iba a realiza,…inmediatamente se procedió a entrar a la casa antes descrita, acompañados de los dos (02) testigos, donde al penetrar al inmueble se observó inmediatamente una mesa blanca de plástico, la cual se encontraba en el medio de la sala del inmueble, la cual tenía encima varios trozos, dentro de un frasco plástico de color transparente, inmediatamente nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, y le informamos que se iba a realizar una inspección en ese inmueble, motivado a que allí se encontraban distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente, se le hizo una inspección de persona a persona… DENNY JOSE SANCHEZ TORRES…a quien se le incautó en el bolsillo del pantalón, la cantidad de 640.000 mil bolívares en efectivo, en diferentes denominaciones, JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ…MARINA EPAMINARE GONZALEZ… y los ciudadanos… JACKSON ALBERTO GONZALEZ… y DARWIN JOSE HERNANDEZ…a quien se le incautó en uno de los bolsillos del pantalón la cantidad de 752.900 bolívares en efectivo, en diferentes denominaciones y un teléfono celular marca Nokia modelo 6165…en presencia de los testigos agarro uno de los trozos de pitillo que se encontraba encima de la mesa blanca, de plástico, donde se pudo observar una sustancia, de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, de contextura granulada, presuntamente droga (base de cocaína)… posteriormente empezando la inspección, en compañía de los dos (02) testigos se pudo observa en la sala de la casa, específicamente encima de una corneta de un equipo de sonido, un envoltorio de bolsa plástica, de color verde con negro, en donde al ser destapada se observo una sustancia de color amarillenta de olor fuerte y penetrante, de contextura granulada, presuntamente droga (base de cocaína) con un peso aproximado de treinta y cinco (35) gramos aproximadamente, en donde se presume que de esa sustancia que se encontraba en el envoltorio, estaban llenando los trozos de pitillos,…igualmente se procedió a revisar la segunda habitación donde se localizó dos (02) bolsas de billetes en donde en una de las bolsas,…había la cantidad de un millón trescientos mil (1.300.000) bolívares en efectivos,… y en la otra …habían un millón doscientos doce (1.212.000) bolívares,…donde se presume que son el resultado de las ventas de las sustancias ilícitas…”, con la declaración de los testigos los cuales manifiestan en su declaraciones lo siguiente: JUAN CARLOS FIGUEREDO FEMAYOR “…vi una mesa blanca, donde estaban colocado unos pitillos llenos de drogas, unos cuchillos, y también unos reales, también observé una bolsita full de droga, como para preparar,…y después nos llevaron para otro cuarto y observe dos bolsas con bastante plata, en una bolsa había como cuatro millones de billetes de cincuenta mil y en la otra bolsa…, también había una paca de dinero pero no lo contaron…” SINIBA GARCIA ANGEL ALEXANDER “…observamos que encima de una mesa de color blanco se encontraban unos pitillos de una sustancia de color amarillo con un olor fuerte y penetrante supuestamente droga además de un cuchillo y un dinero…luego revisaron las habitaciones donde encontraron debajo del colchón de una de las camas dos bolsas llenas de billetes de diferentes denominaciones...”,

3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursos en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresan, aunado a que dentro de los delitos precalificados por el Ministerio Publico se encuentran delitos con penas en su limite máximo de diez años, por lo que esta dentro de lo pautado en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así la presunta participación de los imputados JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, JACKSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, siendo lo procedente en este caso, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 del código Orgánico Procesal Penal-Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los imputados DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES y ROSA MARINA GONZALEZ EPAMINARE, por cuanto vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de los hechos punibles como lo son el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 4° y 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, MEZCLA, previsto y sancionado en el artículo 32, todos estos artículos concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, queda demostrado mediante declaraciones de los imputados DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES quien responde a las preguntas ”… José María, otro ciudadano, una señora que venía entrando y Darwin… a otra pregunta responde…Supuestamente que le lava la ropa…” JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ quien respondió a preguntas de la Juez “…Ella siempre me hace el favor de lavarme la ropa… DARWIN JOSE HERNANDEZ quien responde a las preguntas “… ¿Quienes habitan en esa residencia? Esa casa yo la alquile, al señor José María y el señor Dennys lo conozco taxeando,… ¿El señor Dennys vive en su casa? No, de las anteriores se puede evidenciar que los mismos no viven en la misma casa de habitación donde se efectuó el allanamiento, lo cual queda corroborado por las direcciones que los mismos suministraron al ser interrogados por este despacho, siendo que las direcciones son ROSA MARINA GONZALEZ EPAMINARE “…Calle Bermúdez, al frente de los Moreno Casa N° 15, color blanca y DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES “…Barrio La Tigrera, al final de la calle Valle Guanay, Casa s/n, al frente de una bodega Elba de esta localidad, por lo no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos sean autores o participes en la comisión de los hechos punibles, por lo que se les impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal los días Lunes y Viernes de cada semana en un horario comprendido de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., 2.- Prohibición de salida del Estado y por ende del país sin previa autorización del Tribunal.- Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes en la oportunidad de realizarse el allanamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que nos encontramos en la fase de investigación y en la cual faltan experticias por realizar a la vez de seguir en la búsqueda de la verdad, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-

CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada la misma se declara sin lugar, ya que el allanamiento realizado por los funcionarios policiales adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de este Estado, se encuentra ajustada a derecho por encontrarse dentro de la excepciones establecidas en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. omisis…
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constaran, detalladamente en el acta,
Dichos motivos quedan evidenciados al hacer acto de presencia los funcionarios actuantes en el allanamiento al tener conocimiento de que en dicho inmueble se estaba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual queda corroborado con las declaraciones de los testigos y de lo incautado en el procedimiento, dejándose constancia en las actas de retención de los objetos incautados, del dinero, y de las actas de aseguramiento de evidencias que rielan en las presentes actuaciones.-Así se decide.-

QUINTO: En cuanto al Recurso de Apelación ejercido por el Representante del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 447 numeral 3°, en virtud de la medida cautelar que le fuera otorgada a los ciudadanos Dennys José Sánchez Torres y Rosa Marina Epaminare González, así mismo se solicita la aplicación del efecto suspensivo en el presente y que el recurso será fundamentado dentro de los tres días establecidos en el Código, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
A.- El articulo 447 numeral 3 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. omisis…
2. omisis…
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
Lo que se observa que en dicho artículo invocado el Representante del Ministerio Publico no encuadra en dicha situación, ya que estamos en presencia de una audiencia de presentación, y en la etapa de investigación en la cual se está iniciando o comenzando a recolectar los elementos de convicción que permitan fundar el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar presentado por el titular de la acción penal, siendo que en el numeral 3 del mencionado articulo hace la referencia a la querella o la acusación privada, lo cual a mi criterio dicha situación es cuando estamos en presencia de un delito de instancia de parte, para lo cual el Ministerio Publico no sería parte en el proceso, cabe decir que dentro de este mismo articulo no se encuentra presente el efecto suspensivo al que hace referencia el Representante del Ministerio Publico, además de quien decide lo concerniente a estas decisiones es única y exclusivamente la CORTE DE APELACIONES.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, JACKSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, identificados en autos, por los delitos de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 4° y 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, MEZCLA, previsto y sancionado en el artículo 32, todos estos artículos concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a los imputados DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES y ROSA MARINA GONZALEZ EPAMINARE, identificados anteriormente, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 4° y 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, MEZCLA, previsto y sancionado en el artículo 32, todos estos artículos concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad.-
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria


Abg. Rima Kalek

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Roma Kalek.-