REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000954
ASUNTO : XP01-P-2006-000954


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, representada por Abg. José Gregorio Petrillo, en el cual existe denuncia realizada ante los funcionarios adscritos al Destacamento Policial NRO 02 ATABAPO-SAN FERNANDO DE ATABAPO del Estado Amazonas, por la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ, en donde se deja constancia: “… Vengo a denunciar al señor OSCAR ARVELO, que en la tarde de hoy se presento en mi casa ubicada en el sector el puente al lado de la cancha de arena, sin motivo alguno la incendió, quemando todo entre ello puedo mencionar tres (03) camas matrimoniales, tres (03) ventiladores, una (01) nevera y documentos personales y la vivienda. Es todo…”

PRIMERO

El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 18° ejusdem, por considerar que en el presente caso que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal como lo es el delito de DAÑOS MATERIALES, contenido en el articulo 473 del Código Penal vigente, por lo que en consecuencia es un delito de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal,

SEGUNDO

El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, siendo el caso que el delito DAÑOS MATERIALES, establecido en el articulo 473 del Código Penal así lo contempla: El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses (negrillas nuestras), procediéndose así en virtud de lo establecido en los artículos 25, 301 y 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y por ende, se ordenó la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ARVELO por encontrarse detenido el mismo en la Comandancia de la Policía de este Estado a la orden de este Despacho.- así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, 301 y 400 y siguientes en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso es un delito de acción privada y por ende, la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ARVELO por encontrarse privado de su libertad en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria


Abg. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Rima Kalek.