REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000955
ASUNTO : XP01-P-2006-000955


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 28-12-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado ANDRES JULIAN QUINTERO por estar incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares al imputado antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 27-12-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primera del Ministerio Público, ya que a solicitud del Representante del Ministerio Publico la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio,…procedente del Comando Cuarta Compañía, Destacamento de fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Amazonas,…en donde se establecen las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANDRES JULIAN QUINTERO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 14.699.505,… por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación antes mencionada…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra realiza la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente la Defensa en su derecho de palabra se acoge a la solicitud del Representante del Ministerio Publico.-
Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado ANDRES JULIAN QUINTERO, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es 1.-Presentación Periódica los días lunes y viernes de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, en el horario de 08:30 am a 03:30 PM.- 2.- Prohibición de salida del estado Amazonas, sin la autorización emitida por este Tribunal.- Se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse aprehendido en lugar en el cual se cometieron los hechos o a los pocos momentos de haberse cometido, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias que practicar, además de encontrarnos en la etapa de investigación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANDRES JULIAN QUINTERO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Rima Kalek.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Rima Kalek.