REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000956
ASUNTO : XP01-P-2006-000956
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 29-12-2.006, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GERMAN PAYEMA RONDON y HELIO CARPIO PAYEMA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.175.602 e Indocumentado respectivamente; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano NEPOMUCENO PATIÑO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en el cual expone: “.... Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente del Comando de San Fernando de Atabapo, Destacamento Policial N° 2 Atabapo de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas,…actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión preventiva de los ciudadanos GERMAN PAYEMA RONDON y HELIO CARPIO PAYEMA RONDON,…por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Nepomuceno Patiño, hecho ocurrido en horas de la mañana del día 26-12-2006, en el local de su propiedad denominado LEORMINA, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas.
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra las Propiedad…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años de prisión, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió en esta ciudad el 26 de Diciembre del año en curso.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión de los hechos punibles el cual se le imputa de acuerdo a la declaración del denunciante AZAVACHE MAVIO ROYMAN BAIMIR, quien expone: “…Cuando llegue en horas de la mañana como a eso de las 10:00 observe que la ventana del lado izquierdo estaba forzada ya que faltaban pedazos del protector y los vidrios estaban rotos,…observe que faltaban muchas cosas entre ellas puedo mencionar : un (01) DVD, varios tipos de licores, refrescos y golosinas…” igualmente las declaraciones de los testigos ADELSON GUAYAMARE ALAJE el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas:”…en la madrugada del 27 de diciembre de 2006, caminada desde el fundo de hermana Gladis Guayamare, que esta ubicado en las afueras de esta localidad,…observé tres sujetos en una parte oscura,…luego me reconocieron y me llamaron por mi apodo “gasa”, luego me invitaron a tomar una cerveza,…después me socaron un refresco de dos litros y le dije que no lo quería…insistieron en que los acompañara a tomar unas botellas de ron y les dije que no luego me retire …” dichas declaraciones corren insertas en las actuaciones correspondientes;
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que los imputados mencionados, pueden influenciar sobre los testigos y la victima relacionado con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito de mayor pena es superior a los diez años, en virtud de lo establecido en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por realizarse.-Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GERMAN PAYEMA RONDON y HELIO CARPIO PAYEMA RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nepomuceno Patiño.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Rima Kalek.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek.
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