REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000846
ASUNTO : XP01-P-2006-000846


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 17-11-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a favor del imputado VALERA ARENA HARRISON, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-11-2.006, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… en fecha 17 de Abril de 2001, por esta Representación Fiscal, el cual parece como imputado el ciudadano GN VALERA ARENA HARRISON, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.171.319…, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas , como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, tal y como consta con el acta policial de fecha 27 de Abril del 2001,…
En fecha 27 de Abril de 2001, el ciudadano VALERA ARENA HARRISON, se encontraba en el ejercicio de sus funciones como custodia del ciudadano José Núñez, en el Hotel Restaurante Los Piaroas, en compañía, en compañía de los ciudadanos Alexis Núñez; Carlos Núñez; Roberto Flores; Julián Rodríguez y el Dr. José Arianna, siendo aproximadamente las nueve de la noche, el Dr. Arianna invita al ciudadano José Núñez, y a todos sus acompañantes a llevar un alimento el fundo de su propiedad, ubicado por Pozo Azul, trasladándose todos al sector Pozo Azul.
Una vez en el fundo el Dr. Arianna, invita a todos sus acompañantes a recorrer sus instalaciones, terminado el recorrido deciden hacer prácticas de tiro al blanco a unas botellas, terminada la practica deciden retirarse, el GN VALERA ARENA HARRISON, decide probar su arma de fuego, realizando varios disparos, en el último disparo, el arma de fuego se le encasquillo procediendo a reparar la misma, al efectuar la revisión de la misma, el arma se accionó de manera accidental, hiriendo al ciudadano JULIAN OSWALDO RODRIGUEZ, quien se encontraba subiéndose a la camioneta del Dr. Arianna, para trasladarse a Puerto ayacucho, visto el incidente el Dr. Arianna procede auxiliar al ciudadano JOSE NUÑEZ, debido a la gravedad proceden a trasladarlo al Hospital José Gregorio Hernández, donde posteriormente falleció a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, consecuencia de la herida por arma de fuego, tal como consta de la herida por arma de fuego, tal como lo consta en la Experticia de Patología Forense, de fecha 29 de Abril de 2001, suscrito por la Dra. Silvia España de Pino, adscrita a la División de Anatomía Patología del Cuerpo técnico de Policía Judicial del Estado Apure…

En consecuencia, solicito muy respetuosamente al tribunal a su digno cargo, sea fijada audiencia de imputación de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano (GN) VALERA ARENA HARRISON, declare lo que a bien tenga en la forma prevista por nuestro legislador, a fin de que el Ministerio Publico solicite lo pertinente. Una vez realizada la audiencia de presentación, le solicito remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de decidir el acto conclusivo a que haya lugar…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra se acoge a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue solicitada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado VALERA ARENA HARRISON quien manifestó “…Que los hechos sucedieron así como están en las actas, yo me encontraba de comisión, y nos fuimos acompañara el Dr. Arianna, y el nos enseñó las instalaciones y de repente procedimos a disparar unas botellas, y ya habían disparado y se habían montado en la camioneta el señor julio, yo accione mi arma parea disparar a las botellas, y se me encasquillo, cuando la arregle salió un disparo, uno de los empleados del señor Núñez vio que se cayó el señor Julio y nos dimos cuenta que era verdad que a consecuencia del disparo fue que cayó herido lo llevamos al hospital, de allí yo me fui a la PTJ, y de allí notificamos al Comando…”

Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado VALERA ARENA HARRISON, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es Presentación Periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual se haría efectiva a partir del día lunes 20/Nov/2006, durante un horario de 08:30 am a 03:30 pm, se ordenó oficiar a la referida Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado VALERA ARENA HARRISON, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.-