REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000460
ASUNTO : XP01-P-2006-000460

AUTO

Visto que en la audiencia de fecha 29 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para celebrar el debate público de juicio oral en el asunto seguido a los ciudadanos Amador Barreiro Iglesias, titular de la cédula de identidad número 6.174.487, Luis Alberto González Colina, titular de la cédula de identidad número 8.946.380, y Ángel Augusto Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.620.973, por la presunta comisión de los delitos de cambios de flujos y sedimentación, degradación de suelos topografías y paisajes, en agravio del Estado Venezolano, la cual fue diferida a solicitud del Ministerio Público; momento en el cual la defensa privada integrada por los abogados José Vásquez y Francis Nathaly Azevedo, solicitó la modificación de la medida cautelar a que están sometidos los acusados de prohibición de salir de la Localidad sin la autorización del Tribunal, en el sentido de que se le permita el libre tránsito por el Territorio de la República, y solo para salir de este se exija la autorización del Tribunal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal permite a quien se encuentre señalado de la comisión de un hecho punible a solicitar en el momento en que considere necesario, y en las oportunidades que desee la revisión de las medidas de coerción a que se encuentre sometido, y el Tribunal está en la obligación de revisarlas de oficio cada tres (3) meses, por lo que este Tribunal procede a la revisión de las mismas.
SEGUNDO: en la audiencia ya señalada, donde se encontraba presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Oswaldo Perero, quien al otorgársele la palabra no se opuso de forma alguna a la solicitud formulada por la defensa.
TERCERO: Observa este Tribunal que los mencionados ciudadanos han cumplido a cabalidad con las medidas impuestas por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25JUL2006. De igual manera observa el arraigo en la localidad de estos ciudadanos, y la necesidad que tienen estos ciudadanos de salir de esta ciudad en algunas ocasiones a realizar diligencias personales, de manera que encuentra procedente y ajustada a derechos la modificación de la medida cautelar tal como lo solicitó la defensa. Y así se decide.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Se modifica la medida cautelar dictada a los ciudadanos Amador Barreiro Iglesias, titular de la cédula de identidad número 6.174.487, Luis Alberto González Colina, titular de la cédula de identidad número 8.946.380, y Ángel Augusto Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.620.973, en el presente asunto, en lo relativo a la prohibición de salir de esta Localidad sin la autorización del Tribunal, y en su lugar se dicta la medida cautelar consistente en la prohibición de salir del Territorio de la República sin la autorización del Tribunal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Puerto Ayacucho al 1 día del mes de diciembre de 2006.
El Juez Primero de Juicio,



José Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,


Kira Al Assad