REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000028
ASUNTO : XJ01-P-2003-000028

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el pronunciamiento emitido por este Tribunal en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2006, en la cual se decretó el sobreseimiento del asunto seguido al ciudadanos Gregory Smith Polanía Ortega, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Odalys Jasmin Rivas Fernández, por haber cumplido con el lapso de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 14 de octubre de 2005; a los fines de establecer los fundamentos de esa decisión este Tribunal hace los siguientes razonamientos:
PRIMERO: en fecha 29 de septiembre de 2005, el Fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Fernández, presentó formal acusación contra el ciudadano Gregory Smith Polanía Ortega, señalándolo como presunto autor de los ilícitos penales de amenazas y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Odalys Jasmin Rivas Fernández.
TERCERO: en fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal Primero de Juicio, a cargo para ese entonces del Juez Rafael Urbina Vivas, decretó la suspensión condicional del proceso en el presente asunto seguido al ciudadano Gregory Smith Polanía Ortega, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Odalys Jasmin Rivas Fernández; y en esa oportunidad fijó un lapso de prueba de un año, dentro del cual el imputado de marras debía cumplir con las siguientes obligaciones: 1 Residir en el Callejón San Jose de Alto Carinagüa, casa N° 13-65, y 2 presentarse los días 30 de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo ello con fundamento en el contenido de los artículos 42 y 44 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2006, se pudo corroborar de la revisión del libro de presentaciones que al efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial que el ciudadano Gregory Smith Polanía Ortega se presentó los días 30 de cada mes en el lapso de un año, conforme le fuer aestablecido; asimismo se pudo verificar que el ciudadano durante ese año residió en la dirección determinada por el Tribunal al decretar la suspensión condicional de proceso, ya que las boletas de notificación les fueron entregadas por el alguacil en ese lugar, valga decir Callejón San Jose de Alto Carinagüa, casa N° 13-65, lo cual fue corroborado por la víctima en su intervención. De tal manera que se observa el cabal cumplimiento de las condiciones establecidas para el lapso de prueba.
CUARTO: de lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que una vez cumplido con las condiciones establecidas en el decreto de suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 318 numeral 3 ibídem, con los efectos establecidos en el artículo 320 de la misma ley adjetiva penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Gregory Smith Polanía Ortega, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, portador de la cédula de identidad N° 8.949.774, nacido en fecha 29/01/68, de 37 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Rafael Polania Carrera (f) y de Candelaria Ortega de Polania (f), por la presunta comisión de los delitos de amenazas y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Odalys Jasmin Rivas Fernández; por haberse cumplido con el lapso de prueba de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 318 numeral 3 ibídem, con los efectos establecidos en el artículo 320 de la misma ley adjetiva penal.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad procesal, a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez Primero de Juicio,

Jose Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,

Kira Al Assad