REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000648
ASUNTO : XP01-P-2005-000648
AUTO
Visto que este Tribunal celebró audiencia en fecha 07 de diciembre de 2006, a los fines de efectuar revisión de la medida cautelar dictada al ciudadano César Augusto Morillo Zapora, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de amenaza, acceso carnal violento y violencia psicológica, tipificados en los artículos 16, 18 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa de seguidas a hacer los siguientes razonamientos:
PRIMERO: en fecha 15 de noviembre de 2005, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Carlos José Carpio Bastidas, presentó escrito ante el Tribunal Tercero de Control en donde imputó al ciudadano César Augusto Morillo Zapora por la presunta comisión de los delitos de amenaza, acceso carnal violento y violencia psicológica, tipificados en los artículos 16, 18 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo. La audiencia de presentación fue celebrada en fecha 25 de enero de 2006, cuando le fue decretada la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 39 numeral 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo. Dichas actuaciones fueron signadas con el número XP01-P-2005-000648.
SEGUNDO: en fecha 23 de diciembre de 2005, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abg. Pedro Elías Fernández Blanco, presentó escrito ante el Tribunal Segundo de Control en donde imputó al ciudadano César Augusto Morillo Zapora por la presunta comisión de los delitos de amenaza, violencia física y violencia psicológica, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo. La audiencia de presentación fue celebrada en fecha 25 de diciembre de 2005, cuando le fue decretada la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 39 numeral 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y de residencia de la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo y la salida inmediata de la casa que servía de residencia común. Dichas actuaciones fueron signadas con el número XP01-P-2005-000740.
TERCERO: Visto que en fecha 22 de marzo de 2006, fue recibido ante este Despacho, las actuaciones del asunto N° XP01-P-2005-000648, y en fecha 24 de marzo de 2006, la ciudadana Juez Ivelise Acosta plateó inhibición para conocer, oportunidad desde la cual se encontraba el asunto suspendido, hasta tanto fuere designado un Juez Accidental, no obstante lo anterior, quien con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento del asunto en fecha 28 de noviembre de 2006.
CUARTO: en fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió ante este Tribunal, procedente del Juzgado Segundo de Juicio el asunto número XP01-P-2005-000740, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese Tribunal. Una vez recibido el asunto fueron acumuladas las causas número XP01-P-2005-000740 a la XP01-P-2005-000648.
CUARTO: en fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió escrito presentado por la Abog. Ana Pardo, en su carácter de Defensora Judicial, mediante el cual la mencionada solicitó la revisión de la medida cautelar dictada sobre el ciudadano César Augusto Morillo Zapora, referida a la salida de la vivienda que servía anteriormente de residencia común con la víctima, ello en virtud de que la mencionada ciudadana ya no reside en ese lugar.
QUINTO: en fecha 07 de diciembre de 2006, se celebró audiencia en este Juzgado donde el ciudadano César Augusto Morillo Zapora, y su defensora solicitaron se deje sin efecto la medida cautelar dictada en su contra, según la cual se le prohibía la entrada a la vivienda que servía anteriormente de residencia común con la víctima Elvia Zenaida Sánchez, ya que la ciudadana está residenciada en otro lugar, y hay otra persona ocupando la vivienda, siendo que la misma fue adjudicada a ambos por un crédito habitacional otorgado por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural, y ya fueron advertidos del hecho de que si no la ocupaban le sería asignada a otra persona. En esa misma oportunidad la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez expuso que ella se había mudado a la ciudad de Maracay y luego a la casa de su madre, y la vivienda está al cuido de una amiga desde el mes de marzo. En es mismo momento el fiscal del Minietrio Público manifestó dejar a criterio del Tribunal la solución del caso.
SEXTO: De lo expuesto por la partes en la mencionada audiencia se observa un cambio en las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control no ordenar la salida del imputado de marras de la vivienda en cuestión, a los fines del cese de las violencias intrafamiliares que pudieren presentarse; pero si en la actualidad, la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez no reside en ese lugar, no considera justificable que no se permita el acceso de este ciudadano a ese lugar, ya que los dos no entrarían en contacto directo. De tal manera que este administrador de Justicia considera que procedente y ajustado a derecho es permitir el acceso a su vivienda por parte del ciudadano César Augusto Morillo Zapora, conforme a lo establecid a en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas cautelares. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda prohibir al ciudadano César Augusto Morillo Zapora, suficientemente identificado en actas, acercarse al lugar de residencia de la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo, de conformidad al artículo 39 numeral 5° de la Ley Especial. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden dictada al ciudadano César Augusto Morillo Zapora, de salida de la vivienda que servía residencia común de la víctima y el imputado, ya que considera este Tribunal que ya no es necesario, ya que la víctima está residenciada en casa de sus padres, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
En Puerto Ayacucho, a los 20 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez Primero de Juicio,
José Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,
Kira Al Assad
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