SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Obra al presente Asunto desde el 27 de Noviembre de 2006, documento emanado de la Abog. Zaida Van Der Dijs, quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA.

Así las cosas, procede el Tribunal en consecuencia, sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 493 (antes 494), 478 (antes 489) y 481 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.949.019, todo de conformidad con los Artículos 493 (antes 494) y 494 (antes 495) del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Luisa Cáceres, casa N° 3, frente a la churuata de la Junta de Vecinos en Puerto Ayacucho. Teléfono 0416-7254007. teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, a partir de serle impuesto este beneficio, ante cuyos Delegados de Prueba consignará su Constancia de Trabajo y de Inscripción en un Centro Educativo de la localidad. Así mismo se le impondrá del régimen de presentaciones, que cumplirá fielmente hasta el 29-MAR-2008, fecha en la cual se extingue la pena a que fue condenado. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Finalmente, el penado se compromete a cumplir con las condiciones aquí establecidas, ya que el incumplimiento de alguna de ellas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova