REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000133
ASUNTO
OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA

Obra al presente Asunto desde el 29 de Noviembre de 2006, escrito de la Abog. Maria Auxiliadora Cardozo, quien en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora del Estado Amazonas, consigna mediante Oficio Nro. 051 de fecha 23-11-06, pronunciamiento favorable de los Miembros de dicha Junta, sobre TIEMPO REAL RECONOCIDO A LOS EFECTOS DE REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de DOSCIENTOS OCHENTIÚN DÍAS (281) al penado PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA, y anexan recaudos contentivos del Acta en cuestión, la solicitud del penado al respecto, Constancia de Buena Conducta, y copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar con la penúltima actualización del Cómputo Penitenciario; todo para su consideración por este Tribunal.

Así las cosas, el Tribunal de la Causa, en fecha 05-NOV-2004 a las 10. a.m., lo declaró CULPABLE, condenándolo a la penitencia de OCHO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley. En el mismo acto decretó su inmediata aprehensión, para ser ejecutada en la propia Sala de Audiencia.
La misma sentencia que adquirió carácter definitivamente firme mediante sentencia del 14 de marzo de 2006 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la que DESESTIMÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa privada, corrigiéndose por el Máximo Tribunal la subsunción del tipo al previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 259, primer aparte eiusdem, y en relación con el artículo 217 ibídem.-

Visto lo cual este Tribunal, con base a lo dispuesto en los artículos 478, 479, 506 (antes 507) y 507 (antes 508) de Código Orgánico Procesal Penal en su novísima reforma parcial, DECRETA la Redención Efectiva en su penitencia al ciudadano PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.701y de este domicilio, por el lapso de DOSCIENTOS OCHENTIÚN DÍAS (281) REDIMIDOS por el Trabajo y el Estudio; quedando reducido y fijado el lapso penitenciario a SIETE AÑOS, DOS MESES Y NUEVE DÍAS.
Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que obra también al Asunto desde fecha 27-DIC-2006, documento emanado de la Abog. Zaida Van Der Dijs, quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.071; como también Oferta de Trabajo de la ciudadana Ana Bueno, Coordinadora de Enlace, en Puerto Ayacucho, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas.

De manera entonces, que habiendo nuevas circunstancias que lo justifican, procede el Tribuna, por aplicación del Artículo 480, ejusdem, a la actualización del cómputo penitenciario del penado en cuestión, quien fue aprehendido la primera vez el día 09-MAY-1999 a las 07 a.m. y liberado el día 21 subsiguiente, luego de TRECE DÍAS privado de libertad.
Así que sumados éstos al lapso desde la fecha cuando cesó el régimen cautelar procesal, 05-NOV-2004 a ésta, ha penado durante DOS AÑOS, UN MES, SEIS DÍAS a las 12:00 P.M., llegando en principio, al término de su penitencia, el día 10-ENE -2012 a las 07:00 a.m.


En consecuencia, siendo que el beneficio solicitado procede una vez cumplido el lapso de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que le equivale al penado al lapso de UN AÑO, NUEVE MESES, DIECISIETE DÍAS y SEIS HORAS de pena cumplida, es evidente que el solicitante opciona efectivamente al mismo; mas sin embargo la oferente, al asumir competencias en materia de administración de personal y presupuestaria que la Ley Orgánica del Poder Municipal atribuye al Alcalde, deberá demostrar que actúa como su delegataria, o en su defecto será al Alcalde de asumir personalmente dicha Oferta de Trabajo.
Por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA, aquí suficientemente identificado, que le será impuesta a partir del momento en que obre al Asunto el requisito precitado sobre la cualidad del oferente.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova