ASUNTO : XP01-P-2006-000054

Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo

Este Tribunal, mediante Resolución del 07-DIC-2006, decidió otorgarle a la penada MARÍA LUISA CORTEZ GARZÓN, aquí suficientemente identificada, OPCIÓN EFECTIVA a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta su imposición al hecho de obrar en el Asunto los recaudos pertinentes, que ahora ya constan desde el 12-DIC-2006.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la ciudadana colombiana MARÍA LUISA CORTEZ GARZÓN, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.631.929, mayor de edad y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

1.- Prohibición expresa de salir del Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a su sitio de trabajo, desde las 07:A.M. y regresar a más tardar a las 07:00 P.M. p.m. a su sitio de reclusión, en el Pabellón de Destacamentarios del Retén Policial. 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.-Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. –
Y así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.