ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-P-2005-000368

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Obra al presente Asunto desde el 20-NOV-2006, Resolución de este Tribunal mediante la cual se decide que el penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, Opta a la fórmula alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que le equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, opción ésta a la cual accedió, efectivamente el 03-DIC-2006, puesto que cuenta con Pronóstico Favorable y demás recaudos pertinentes.

En consecuencia, en uso de la competencia que le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 13.325.734, mayor de edad y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio San Fernando del Estado Apure. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado destacamentario queda autorizado para prestar sus servicios de Operador de Micro en la empresa de su oferente y patrono INVERSIONES STEFHANY, cuyo representante legal es el ciudadano Simón María Hernández Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.856, en la siguiente dirección: Av. Miranda. Sector Casa de Zinc. San Fernando de Apure. Estado Apure. El horario laboral será de Lunes a Viernes de 08:00 A.M. a 06:00 P.M., devengando un salario mensual de Bs. 420.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a partir de las 07:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 07:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentarse periódicamente por ante la correspondiente Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Fernando de Apure. Estado Apure. 7.- Cumplir las condiciones laborales convenidas con el patrono, quien estará presente y firmará el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en la materia, sobre cualquier irregularidad al respecto. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante dicha Oficina Técnica la constancia de inscripción correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. –
Y así se decide.-

Se exhorta al Juez o Jueza de Ejecución a quien esto corresponda en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que tenga a bien imponer al penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, aquí suficientemente identificado, de la presente Fórmula, con especial atención a las condiciones de su cumplimiento.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.






DESTACAMENTO DE TRABAJO

Obra al presente Asunto desde el 20-NOV-2006, Resolución de este Tribunal mediante la cual se decide que el penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, Opta a la fórmula alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que le equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, opción ésta a la cual accedió, efectivamente el 03-DIC-2006, puesto que cuenta con Pronóstico Favorable y demás recaudos pertinentes.

En consecuencia, en uso de la competencia que le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 13.325.734, mayor de edad y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio San Fernando del Estado Apure. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado destacamentario queda autorizado para prestar sus servicios de Operador de Micro en la empresa de su oferente y patrono INVERSIONES STEFHANY, cuyo representante legal es el ciudadano Simón María Hernández Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.856, en la siguiente dirección: Av. Miranda. Sector Casa de Zinc. San Fernando de Apure. Estado Apure. El horario laboral será de Lunes a Viernes de 08:00 A.M. a 06:00 P.M., devengando un salario mensual de Bs. 420.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a partir de las 07:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 07:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentarse periódicamente por ante la correspondiente Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Fernando de Apure. Estado Apure. 7.- Cumplir las condiciones laborales convenidas con el patrono, quien estará presente y firmará el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en la materia, sobre cualquier irregularidad al respecto. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante dicha Oficina Técnica la constancia de inscripción correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. –
Y así se decide.-

Se exhorta al Juez o Jueza de Ejecución a quien esto corresponda en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que tenga a bien imponer al penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, aquí suficientemente identificado, de la presente Fórmula, con especial atención a las condiciones de su cumplimiento.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.