ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000171
ASUNTO : XJ01-X-2006-000017

Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo

Este Tribunal, mediante Resolución de esta misma fecha, decidió otorgarle a la penada CAMICO YURIYURI YOLETH ALEIDA, aquí suficientemente identificada, OPCIÓN EFECTIVA a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a cuya imposición se procede de seguidas por obras en el Asunto los recaudos pertinentes, como ser: Pronóstico Favorable, Oferta de Trabajo y Constancia de Buena Conducta.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la ciudadana CAMICO YURIYURI YOLETH ALEIDA , titular de la cédula de ciudadanía N° V- 15.303.886, mayor de edad y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- La penada destacamentaria queda autorizada para prestar sus Servicio Doméstico en la casa de habitación de su oferente y patrona ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.492, en la siguiente dirección: Barrio Cataniapo, Sector San José, Puerto Ayacucho. El horario laboral será de Lunes a Viernes de 07:00 A.M. a 05:00 P.M., y sábado de 07:00 A.M. a 12 M., devengando un salario mensual de Bs. 450.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Módulo Femenino del Retén Policial a partir de las 06:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 06: P.M, y los sábados hasta la 01:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentarse periódicamente, según lo establecido, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.- Cumplir las condiciones laborales convenidas con su empleadora, quien estará presente y firmará el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico sobre cualquier irregularidad al respecto.. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. –
Y así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.