ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000133
ASUNTO
Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo

Este Tribunal, mediante Resolución del 12-DIC-2006, decidió otorgarle al penado PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA, aquí suficientemente identificadO, OPCIÓN EFECTIVA a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta su imposición al hecho de obrar en el Asunto los recaudos pertinentes, que ahora ya lo hacen desde el 12-DIC-2006.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al ciudadano PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.071, mayor de edad y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado destacamentario queda autorizado para prestar sus servicios de OBRERO en la empresa “RANCHO CLUB LA REINA C.A.”, siendo su oferente y patrono el representante legal de la misma, ciudadano MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.429, en la siguiente dirección: Av. Perimetral, casa s/n, Sector Los Villalobos al lado de la Estación de Servicio RUMEGAZ, Puerto Ayacucho. El horario laboral será de Lunes a Sábado de 07:00 A.M. a 06:00 P.M., con dos horas diarias de descanso y tres (03) comidas, devengando un salario mensual de Bs. 512.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Módulo Femenino del Retén Policial a partir de las 06:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 07:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentarse periódicamente, según quede establecido, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien estará presente y firmará el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico sobre cualquier irregularidad al respecto.. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. –
Y así se decide.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.