ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Mediante sentencia revisora de fecha 23 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida, de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES a DIEZ AÑOS (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Los beneficiarios de tal reducción penitenciaria son los hermanos ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO y HENRY ANDRÉS PERALES CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.500.900 y 16.127.515, respectivamente.
El primero no había podido ser impuesto de la misma por cuanto desde el 07 de febrero de 2006 estaba dado a la fuga de su sitio habitual de reclusión como lo es el centro masculino del Retén Policial de esta ciudad.
Finalmente cursa al expediente (folio 68) Boleta de Aprehensión del penado en cuestión, efectuada en fecha 08 de abril de 2006 a las 10:10 p.m.

Así las cosas y por cuanto nuevas circunstancias lo justifican, procede este Tribunal a la actualización del cómputo, como sigue:

ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, desde el 06-02-2001 en que fue privado de su libertad hasta el 07-02-2005 cuando se fuga, hubo transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN DÍA del tiempo de su condena, que sumándole OCHO MESES, 12 DÍAS luego de su captura, a la fecha de hoy, hace para él un total de pena cumplida de CINCO AÑOS, OCHO MESES Y TRECE DÍAS de pena cumplida, la misma que, en principio, llegaría a su término el 07-MAR-2013.

Ahora bien, obra al presente Asunto desde el 07-DIC-2006, Oficio N° J.R.L.E. 035-6 suscrito por la Dra. Yuli Vale Arvelo, quien en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Presidenta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa local, adjunta original del Acta N° 06 de la misma, donde proponen para el penado ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.900, de redimirle su pena en OCHO MESES Y DIEZ DÍAS.
Así mismo adjuntan la solicitud del penado a este respecto y Constancias de Trabajo y de Buena Conducta.

Desde luego, este Tribunal procede al respecto en ejercicio de la competencia que le otorga la aplicación concordada de los Artículos 479, 482 y 507 (antes 508) del Código Orgánico Procesal Penal, objeto el último de nueva redacción en la novísima Reforma Parcial de dicha norma penal adjetiva, que se reproduce a continuación:
“Art. 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.

Disposición ésta cuya correcta interpretación debe sustentarse sobre la preeminencia Constitucional concordada de los Artículos 24 y 334 de la Carta Magna, en aras del principio de progresividad. Es decir, que si la norma reformada prescribe que (…) “…el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad…”, dicho requisito operaba como condición suspensiva, donde el tiempo de redención causado en el Estudio y el Trabajo del penado, se computaría, efectivamente, una vez alcanzado el lapso dispuesto por aquella; que lo propio ahora, pues mal podría conculcársele al reo o rea su derecho constitucional a que un determinado lapso potencialmente redimido bajo privación de libertad, aún cuando causado con antelación a la sentencia, luego de ésta, pueda y deba ser incorporado, efectivamente y de inmediato, al cómputo de pena.
Y ASÍ SE DECLARA.

Visto entonces, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la redención propuesta de en la condena del ciudadano RAMÓN EDUARDO GALINDO BASTIDAS, aquí suficientemente identificado, por lo que el término de su penitencia queda retrotraído del 07-MAR-2013 al 30-JUN-2012.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova