ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000210
ASUNTO : XP01-P-2004-000210
Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo
Este Tribunal, mediante Resolución del 14-DIC-2006, decidió otorgarle a la penada CARMEN YOLANDA OLIVERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.250, a partir del 15-0CT-2006, OPCIÓN EFECTIVA a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta su imposición al hecho de obrar en el Asunto el recaudo faltante pertinente relativo a la Oferta de Trabajo, el mismo que ya hace parte del Asunto desde el 15-DIC-2006 por ministerio de la Abog. Andry Katiuska Brochero, Defensora Pública Penal de la Defensa Pública del Estado Amazonas.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la ciudadana CARMEN YOLANDA OLIVERO, aquí suficientemente identificada; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- La penada destacamentaria queda autorizada para prestar SERVICIO DOMÉSTICO en la casa de habitación de su oferente y patrono ciudadano JESÚS CRISTANCHO, mayor de edad y titular de la Cédula de Ciudadanía N° 82.227.397, quien es Coordinador de la Cooperativa de Transporte “Volqueteros de Amazonas”, en la siguiente dirección: Casa s/n, segunda Transversal de Alto Carinagua, Puerto Ayacucho. El horario laboral será de Lunes a Viernes de 07:00 A.M. a 05:00 P.M., devengando un salario mensual de Bs. 600.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Módulo Femenino del Retén Policial a partir de las 06:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 06:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, le acarrearía la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.-Presentarse periódicamente, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial Penal, en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.- Cumplir las condiciones laborales convenidas con el patrono, quien se presentará ante este Tribunal dentro del lapso de dos (02) días hábiles, a partir de su notificación, para conocer suscribir el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico sobre cualquier irregularidad al respecto. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo o cultural, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. –
Y así se decide.-
Se exhorta al Juez o Jueza de Ejecución a quien corresponda en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para imponer a la penada de las precedentes condiciones como de la necesidad de su exacto cumplimiento.
Así mismo, ofíciese ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, solicitándole de su colaboración para que una vez impuesta la destacamentaria, sea trasladada al Módulo Femenino del Retén Policial, sito en Calle Menca de Leoni, Urb. Monseñor Segundo García, Puerto Ayacucho.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
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