REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000672
ASUNTO : XP01-P-2005-000672


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE SUS PENAS

Obra al presente Asunto, desde el 27-NOV-2006, Oficio de fecha 23 del mismo mes, dirigido a este Despacho por la Abog. Zaida Van Der Dijs, Coordinadora Regional Andina, quien lo acompaña de sendos Informes Psico - Sociales de Personalidad y Condiciones de Vida de los penados FRANCISCO RODRÍGUEZ CARDOZO, portador de documento de identificación brasileño N° 411811-9; LUIS RAIMUNDO DA SILVA, quien no porta documento de identificación; RAIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, portador de documento de identificación brasileño N° 566.246-B; LISMAR LÓPEZ, quien no porta documento de identificación; JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOUSA, portador de documento de identificación brasilero N° 107.704; YOSU LÓPEZ, quien no porta documento de identificación; y, HÉCTOR DANIEL PÉREZ SEPÚLVEDA, colombiano, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° E- 3.385.684, donde el Equipo Técnico Interdisciplinario previsto a este efecto por el encabezamiento del Artículo 493 (antes 494) del Código Orgánico Procesal Penal, emite opinión FAVORABLE para cada uno de ellos, respecto del beneficio penitenciario solicitado: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE SUS PENAS.
Así las cosas, consta de la respectiva Ejecución de Sentencia resuelta por este Tribunal en fecha 25-OCT-2006, que LUIS REIMUNDO DA SILVA, LIZMAR LÓPEZ, REIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOSA, todos los precitados de nacionalidad brasileña; y HECTOR DANILO SEPULVEDA, colombiano; opcionan efectivamente a los beneficios penitenciarios de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO; ello sujeto al PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y demás circunstancias concurrentes dispuestas por aquel dispositivo legal en concordancia con el Art. 500 (antes 501), ejusdem; el mismo que ya constatamos de obrar al presente Asunto.
Por otra parte, visto que dichos penados fueron sentenciados en firme a cumplir la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN y por cuanto permanecen privados de su libertad desde fecha 25-NOV-2005 a las 05. P.M., se hace concluyente que llegarán al respectivo término de sus penitencias el día 08-ABRIL-2008 a las 05:00 P.M.-
Y ASÍ SE DECLARA.-

En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE SUS PENAS a los Ciudadanos LUIS RAIMUNDO DA SILVA, RAIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, LISMAR LÓPEZ, JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOUSA y HÉCTOR PÉREZ SEPÚLVEDA, aquí debidamente identificados, todo de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 479 y 493 (antes 494) del Código Orgánico Procesal Penal y bajo las siguientes condiciones:

1.- Mantener como lugar de residencia en Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, la misma que en el Acto de Imposición señalará el ciudadano Vicecónsul (E) de la República Federativa del Brasil en Puerto Ayacucho, señor Leopoldo Soares Campos, caso de sus compatriotas LUIS RAIMUNDO DA SILVA, RAIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, LISMAR LÓPEZ y JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOUSA, mientras que HÉCTOR PÉREZ SEPÚLVEDA la tendrá en Barrio Puente Loro, detrás de la Polar, teniendo todos ellos la obligación de no cambiar de residencia sin la previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE TRES (03) DÍAS HÁBILES, a partir de la aceptación voluntaria de estas condiciones, donde se le impondrá su régimen de presentaciones, que cumplirá fielmente hasta el 08-ABRIL-2008 a las 05:00 P.M., fecha en la cual se extingue la pena a que fue condenado. 4.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este dicha Unidad de Apoyo, constancia de Trabajo actualizada. 5.- No ausentarse del perímetro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sin previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-

Ahora bien, respecto a los ciudadanos YUSE LÓPEZ, brasileño, quien no porta documento de identidad y FRANCISCO RODRÍGUEZ CARDOZO, también brasileño y titular de la Cédula de Identidad N° E- 4.118.119, dada sus condiciónes de reincidencia en la comisión de delitos de igual índole que impliquen penas corporales, mediando menos de 10 años entre uno y otro, causal ésta de improcedencia que los exime de beneficiarse de alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena dispuestas en forma concordada entre los Artículos 493 (antes 494) y 500 (antes 501) en su numeral 1, el Tribunal les NIEGA el beneficio penitenciario solicitado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE SUS PENAS, pero desde luego SI opcionan a la de CONFINAMIENTO y a la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO”.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova