REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000555
ASUNTO : XP01-P-2005-000555
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SUS PENAS

Obra al presente Asunto desde el 27 de Noviembre de 2006, documento emanado de la Abog. Zaida Van Der Dijs, quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado HUMBERTO HIGINIO CAMICO ZERPA y a las penadas , titulares de la Cédulas de Identidad números 8.903.903, 17.106.508, 15.303.886 y 10.922.330, respectivamente.

Así las cosas y sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 493 (antes 494), 478 (antes 489) y 481 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SUS PENAS al penado HUMBERTO HIGINIO CAMICO ZERPA y a las penadas MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CAMICO, YOLETH ALEIDA CAMICO YURIYURI y NILSA ALCIDA CAMICO YURIYURI, titulares de la Cédulas de Identidad números 8.903.903, 17.106.508, 15.303.886 y 10.922.330, respectivamente, a quienes se les impone las siguientes condiciones:
1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Cataniapo, Sector Las Tinieblas N° 38, diagonal a la Iglesia Católica, Puerto Ayacucho; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, a partir de serles impuesto este beneficio, ante cuyos Delegados de Prueba consignarán su Constancia de Trabajo y de Inscripción en un Centro Educativo de la localidad. Así mismo se le impondrá del régimen de presentaciones, que cumplirán fielmente hasta el 25-MARZO-2008, fecha en la cual se extingue la pena a la que fueron condenados. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Finalmente, el penado y las penadas se comprometen a cumplir con las condiciones aquí establecidas, ya que el incumplimiento de alguna de ellas es causal, para el o la culpable, de la revocatoria de esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, otorgada.-
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova