REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000011
ASUNTO : XK01-P-2003-000011
FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA
Obra al presente Asunto desde fechas 07 y 13 de noviembre de 2006, Informe sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del penado FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.009, cuyo Pronóstico es FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio Penitenciario en cuestión; por una parte, y por la otra, Constancias de Conducta, Trabajo y de Progresividad expedidas por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, su lugar de reclusión.
Opciona, efectivamente, al beneficio de Régimen Abierto a partir de haber cumplido un tercio de la pena, lo que se consumó en fecha 27-MAY-2006, siendo que la totalidad de su penitencia se agotará, en principio, el 27-ENE-2013.
Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al Ciudadano FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ, aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario y 500 (antes 501) del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado cumplirá el Régimen Abierto otorgado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. CESAR AUGUSTO DOMMAR”, ubicado en Av. Libertador, Quinta YUBIRÍ N° 01, al lado de Farmacia LA PARAGUA, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar; pudiendo pernoctar, de ser necesario, en su dirección familiar: Sector La Sabanita, Av. España, Casa N° 49, frente a la Estación de Servicio Yely, Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: El Tribunal, sin coerción ni apremio alguno, le impone al penado las siguientes condiciones:
1°) No ingerir licor, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas
2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez.
3°) Someterse a las terapias psicológicas que se le prescriban a fin de superar las tendencias agresivas detectadas.
4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.
5°) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por dicho Centro de Tratamiento Comunitario, o el enjuiciamiento por un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del Beneficio.
Líbrese exhorto al correspondiente Juez de Ejecución en el Estado Apure, para que imponga al referido penado de las condiciones precitadas.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de proceder al traslado del mencionado penado hasta el Establecimiento antes indicado.
Así mismo ofíciese al Director o Directora del precitado Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines del ingreso a dicho establecimiento del penado, aquí suficientemente identificado. Líbrense los demás oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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