REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000409
ASUNTO : XP01-P-2005-000409


SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Obra al presente Asunto desde el 27 de Noviembre de 2006, documento emanado de la Abog. Zaida Van Der Dijs, quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado JOSÉ RAFAÉL ABREU BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.947.000.

Valga señalar al respecto que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a los Ciudadanos GUSTAVO MURIILO GONZALEZ, JOSÉ RAFAÉL ABREU BOLÍVAR y JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN COMPAÑÍA DE OTRAS PERSONAS PARA PROCURARSE LA IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 11, ejusdem.
Fueron aprehendidos in fraganti el 11-AGOS-2005, luego puestos en libertad cautelar por el Juez de la Causa en fecha 21-OCT-2005, beneficiándolos con sendas medidas sustitutivas de la de privación de libertad, y finalmente sentenciados en firme el 04-NOV-2005.
De ellos, el primero y el tercero de los prenombrados no pudieron ser ubicados por el Alguacilazgo para quedar notificados a efectos de presentarse ante el equipo técnico que les realizaría el respectivo informe psico-social. Situación ésta cuya real implicancia confirmará el Tribunal, para tomar las decisiones más apropiadas.

Así las cosas, procede el Tribunal en consecuencia, sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 493 (antes 494), 478 (antes 489) y 481 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSÉ RAFAÉL ABREU BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.947.000; todo de conformidad con los Artículos 493 (antes 494) y 494 (antes 495) del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantener como lugar de residencia en Parroquia Fernando Girón, Barrio Bolsillo Malavé Villalba, Calle ciega N° 791, Puerto Ayacucho; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, a partir de serle impuesto este beneficio, ante cuyos Delegados de Prueba consignará oportunamente su Constancia de Trabajo y de Inscripción en un Centro Educativo local. Así mismo se le impondrá del régimen de presentaciones, que cumplirá fielmente hasta el 01-0CT-2008, fecha en la cual se extingue la pena a que fue condenado. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Finalmente, el penado se compromete a cumplir con las condiciones aquí establecidas, ya que el incumplimiento de alguna de ellas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova