REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000009
ASUNTO
LIBERTAD CONDICIONAL

Obra en el Asunto Oficio de la Abog. Zaida Van Der Dijs, al cual adjunta “Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida”, concerniente al penado ORLANDO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° 1.566.601, cuyo pronóstico es FAVORABLE a la medida solicitada: LIBERTAD CONDICIONAL.

En tal sentido, es preciso recapitular al respecto que en fecha 04-AGOS-2006 el Tribunal resolvió diferir cautelarmente el beneficio penitenciario que debía causar un precedente Informe, entonces vigente, motivado en la ausencia del requisito de Buena Conducta, debidamente circunstanciado en Resolución del 19-JUL-2006.

Pues bien, visto el novísimo Pronóstico Favorable, y por cuanto el comportamiento del penado desde entonces hasta ahora ha sido impecable, constitutivo de Buena Conducta, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ORLANDO PIÑATE, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 500 (antes 501) del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario; sujeto dicho beneficio al estricto cumplimiento por el beneficiario de las siguientes condiciones:
1). No ausentarse del Municipio Atures del Estado Amazonas, sin la autorización de este Tribunal. 2). No cambiar de domicilio, sin autorización de mismo Tribunal, el cual es: Comunidad San Pablo de Carinagua, Calle Unión, al lado de Inversiones San Pablo. 3). Cumplir puntual y eficientemente con su trabajo. 4).- No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 5)- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6)- Presentarse de inmediato ante su Delegado de Prueba en la respectiva Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, donde se le impondrá el Régimen de Presentaciones pertinente, que caducará en fecha 21-MAR-2010, con el cumplimiento de su condena; además presentará ante ese despacho las constancias de inscripción y de culminación de la actividad estudiantil o cultural que deberá mantener. 7). El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio acordado.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelis Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelis Casanova.