REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL ASUNTO : XP01-P-2004-000084
OPCIÓN EFECTIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL A PARTIR DEL 30/MAR/2007 a las 09:00 A.M.
Obra en el Asunto, desde el 27/NOV/2006, Oficio de la Abog. Zaida Van Der Dijs, al cual adjunta “Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida”, concerniente al penado ALIPIO MARCELINO SERRAO, titular del documento de identidad brasileña N° 1559506-04, cuyo pronóstico es FAVORABLE a la medida solicitada: LIBERTAD CONDICIONAL.
Así, por cuanto el comportamiento del penado hasta ahora ha sido impecable durante su desempeño como Destacamentario de Trabajo fuera del centro de reclusión desde el 06-DIC-2005 a la fecha, constitutivo de Buena Conducta; es por lo que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que le atribuye el Artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: OPCIÓN EFECTIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL A PARTIR DEL 30/MAR/2007 a las 09:00 A.M., al ciudadano ALIPIO MARCELINO SERRAO, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 500 (antes 501) del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.
Abg. Margelis Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelis Casanova.
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