REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Obra al Asunto desde el día de hoy, escrito de la Abogado Elizabeth Navarro Correa quien en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico adjunta al mismo “Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida” suscrito por Lic. Carlos Bozo, Delegado de Prueba, Psic. Carmen Elena Araujo, Delegada de Prueba, T.S.U. Aida Anselmi, Delegada de Prueba y Abogado Zaida Van Der Dijs, el mismo de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento del Régimen Alternativo de Cumplimiento de Pena: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a la penada MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.590.-

Así las cosas, este Tribunal constata que dicho recaudo es suficiente al otorgamiento del beneficio penitenciario en cuestión, según se lo prevé en el texto de la Ejecución de Sentencia de fecha 06-DIC-2006, por lo que en uso de la competencia que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.590; todo de conformidad con los Artículos 493 (antes 494), 494 (antes 495) del Código Orgánico Procesal Penal y 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:

1.- Mantener como lugar de residencia en URB. Loma Verde, Casa s/n, Calle Principal, Puerto Ayacucho; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, a partir de serle impuesto este beneficio, ante cuyos Delegados de Prueba consignará oportunamente su Constancia de Trabajo y de Inscripción en un Centro Educativo local. Así mismo se le impondrá del régimen de presentaciones, que cumplirá fielmente hasta el09-JUL-2009, fecha en la cual se extingue la pena a que fue condenado. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Finalmente, el penado se compromete a cumplir con las condiciones aquí establecidas, ya que el incumplimiento de alguna de ellas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova