REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000036
ASUNTO : XK01-P-2003-000036

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SUS PENAS

Obra al presente Asunto desde el 27 de Noviembre de 2006, documento emanado de la Abog. Zaida Van Der Dijs, quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a los penados NOEL RAMÓN PÉREZ TRABASILO y WILLIAM RAMÓN PÉREZ TRABASILO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.500.734 y 15.500.576, respectivamente.

Así las cosas este Tribunal, en ejercicio de la competencia que le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SUS PENAS a los ciudadanos NOEL RAMÓN PÉREZ TRABASILO y WILLIAM RAMÓN PÉREZ TRABASILO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.500.734 y 15.500.576, respectivamente; todo de conformidad con los Artículos 493 (antes 494) y 494 (antes 495) del precitado Código Orgánico, a quienes se les impone sin coacción o apremio alguno, de las siguientes condiciones:
1.- Mantener como lugar de residencia en Urb. Andrés Eloy Blanco, casa color rosada, bajando del “Abasto Los Quiri-Quiri”, Parroquia Fernando Girón, Municipio Atures, Puerto Ayacucho; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS (02) DÍAS HÁBILES, a partir de serle impuesto este beneficio, ante cuyos Delegados de Prueba consignarán oportunamente sus Constancias de Trabajo y de Inscripción en un Centro Educativo local. Así mismo se les impondrá del régimen de presentaciones, que cumplirán fielmente hasta el 12-ABRIL-2009 A LAS 10:15 A.M., fecha en la cual se extingue la pena a la que fueron condenados. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Finalmente, los penados se comprometen a cumplir con las condiciones aquí establecidas, ya que el incumplimiento de alguna de ellas es causal, personal, de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente d


ecisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova