REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000067
ASUNTO : XP01-P-2004-000067

LIBERTAD CONDICIONAL

Obra en el Asunto N° XP01-P-2004-84, desde el 27/NOV/2006, Oficio de la Abog. Zaida Van Der Dijs, al cual adjunta “Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida”, concerniente al penado EUCLIDES JOSÉ MENDOZA ESCALONA, quien dice no poseer Cédula de Identidad, cuyo pronóstico es FAVORABLE a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.

Ahora bien, de Resolución de este Tribunal del 25-SEPT-2006 se constata que el penado en cuestión ya para esa fecha opcionaba efectivamente al beneficio penitenciario de CONFINAMIENTO, por tener cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, y hasta el presente ha demostrado BUENA CONDUCTA en su centro de reclusión del Retén Policía del Estado Amazonas.

En consecuencia, este Tribunal, en ejercicio de la competencia que le atribuye el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano EUCLIDES JOSÉ MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien como quedó dicho dice no poseer documento de identidad; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 500 (antes 501) del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el mismo cuya aceptación voluntaria queda sujeta al estricto cumplimiento por el beneficiario de las siguientes condiciones:
1). No ausentarse del Municipio Atures del Estado Amazonas, sin la autorización de este Tribunal. 2). No cambiar de domicilio, sin autorización de mismo Tribunal, el cual es:Sector Las Guacharacas, Avenida El Cerro, Calle Pedro Camejo, Casa s/n, Puerto Ayacucho. 3). Cumplir puntual y eficientemente con su trabajo. 4).- No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 5)- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6)- Presentarse de inmediato ante su Delegado de Prueba en la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, donde se le impondrá el Régimen de Presentaciones pertinente, que caducará en fecha 06-ABRIL-2007, con el cumplimiento de su condena; además presentará oportunamente ante ese despacho las constancias de inscripción y de culminación de la actividad estudiantil o cultural que deberá mantener. 7).El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio acordado.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas


La secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.