REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.859

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia plena, en representación de la niña (identidad omitida) de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Diciembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia plena, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida) de cinco (5) años de edad, ciudadanos: RICHARD ANTONIO GUDIÑO y NEYDI YESENIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.500.360 y V-15.303.815, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de Ahorros que se abrirá para tal fin.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprar los útiles escolares como bono escolar.

TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar la ropa de diciembre por concepto de bono navideño.

CUARTO: Las partes solicitaron la homologación del presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña y acta del convenio de la Obligación Alimentaria, celebrado por los ciudadanos RICHARD ANTONIO GUDIÑO GARCIA y NEYDI YESENIA CAMACHO, antes identificados, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2.006

En virtud del acuerdo celebrado entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los Adolescentes, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los Artículos 170, literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada la Representante del Ministerio Público conforme al procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 308, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el representante del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos RICHARD ANTONIO GUDIÑO y NEYDI YESENIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.500.360 y V-15.303.815, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Ofíciese a LA Agencia Bancaria Banfoandes solicitándole la apertura de una Cuenta de Ahorros y aperturese Cuaderno de Medidas con copia certificada de la presente Sentencia, del oficio que ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG° GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABO°| GLORIA CARRILLO.
EXP. N° 3.859
Silvia.