REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3789
DEMANDANTE: ARODIS NINOSKA SIFONTE DE ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.662.099, actuando en representación de la niña: (identidad omitida), de 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal con competencia Plena.
DEMANDADO: EDGAR RAMON ZORRILLA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.664.003, de profesión u oficio Enfermero.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de Diciembre del año 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ARODIS NINOSKA SIFONTE DE ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.662.099, actuando en representación de la niña: (identidad omitida), de 10 años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: EDGAR RAMON ZORRILLA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.664.003, de profesión u oficio Enfermero. Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
1.- El ciudadano EDGAR RAMON ZORRILLO OLIVO, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria para su hija (identidad omitida) de diez (10) años de edad. 2.- Ofrece comprar los útiles escolares y uniformes de la niña. 3.- Ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por concepto de bono navideño. Seguidamente la progenitora de la niña (identidad omitida), manifiesta que está de acuerdo y acepta el ofrecimiento y se compromete a darle personalmente el número de cuenta de ahorros para que deposite la obligación alimentaria y bonos especiales en beneficio de la niña, así mismo solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la Agencia Bancaria Banfoandes. Es todo”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARODIS NINOSKA SIFONTE DE ZORRILLA y EDGAR RAMON ZORRILLA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.662.099 y V-10.664.003 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
1LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/silvia
EXP. N° 3789
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