REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº: 3.838.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANADADO: JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-2.473.715, de este domicilio.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Diciembre de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, actuando en representación de la niña ALIX MARVELLA, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-2.473.715, de este domicilio. Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-2.473.715 y TERESILA ALVAREZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.241, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal Nº.-02 de este Despacho, quienes una vez impuestos como fue del motivo de su citación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña antes mencionada, donde el ciudadano antes identificado ofreció los siguientes montos por concepto de obligación alimentaria en lo siguientes términos;

1.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00), mensuales, por concepto de obligación alimentaria.

2.- La cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00), por concepto de bono escolar.

3.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) por concepto de bono navideño.

4- Asimismo se compromete a cubrir con el 50% de los gastos médicos y asistenciales que requiera su hija

5- Igualmente solicita que se realice un Informe Contable a los fines de determinar el monto adeudado hasta la presente fecha, y una vez determinado se le notifique a los fines de proceder a cancelarlo, todo en beneficio de su hija (Identidad Omitida). Es todo.

Seguidamente la ciudadana antes mencionada manifestó lo siguiente; “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, por lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorro en Banfoandes a los fines de depositar la obligación alimentaria”. Es todo.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de la niña (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO y TERESILA ALVAREZ CABALLERO, supra identificados. Líbrese oficio a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña antes identificada en el Banco Banfoandes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3838-
FJL/TDL/yors.