REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 0466.


DEMANDANTE: PIÑATE ARVELO BERTHA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.664.477, en su condición de de madre de la niña (Identidad Omitida), debidamente representada por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805.

DEMANDADO: MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 15 de Diciembre del 2006.

Vistos los escritos presentados por el abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, de fecha 14/12/2006 y 15/12/2006, mediante los cuales solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se dicte Medida Cautelar hasta tanto se practique Medida de Embargo, sobre Cinco Mil (5.000) Acciones, constituyen un capital de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), las cuales representan el 14,29% del capital social del ciudadano MOHAMAD ALI, representado por mercancía y otros bienes que el obligado tiene pagados en la empresa INVERSIONES LA PAZ, C. A., inscrita en fecha 20 de Abril de 2006, por el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 08, Tomo III, folios 32 al 38, como se evidencia de la copia del Registro Mercantil debidamente certificada que se anexa, decretando la correspondiente Prohibición de Enajenarlas y Gravarlas, mediante oficio dirigido al Juez con competencia en materia de Registro Mercantil, por cuanto es evidente el riesgo de quedar ilusoria la sentencia con el consecuente perjuicio a los intereses de la niña (Identidad Omitida) y de la misma manera solicitó se decrete medida de prohibición de salida de país, del demandado MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003 y se constituya el tribunal en el Local de la empresa Inversiones la Paz, C.A. e igualmente se oficie al Tribunal Ejecutor Comisionado, a manera de aclaratoria señalando que el apoderado de la parte demandante es el ciudadano HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805.

Este Tribunal a los fines de Proveer sobre los mismos observa:

PRIMERO: De la revisión del contenido del presente expediente se observa que en fecha 10/02/2004, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se condenó al ciudadano MOHAMAD ALI a cancelar la cantidad de Un (01) salario mínimo Urbano como obligación alimentaría, un bono escolar de dos (02) salario mínimo Urbano y un bono navideño de tres (03 ), salario mínimo Urbano, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 25/01/2005, quedando definitivamente firme y condenado a cancelar las mensualidades atrasadas

SEGUNDO: Que en fecha 05/10/2006, el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, en su carácter de contador adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, consignó Informe Contable, donde se refleja las cantidades que ha dejado de percibir la Niña (Identidad Omitida), desde el momento que se dicto la Sentencia hasta el día 15 de Octubre del presente año 2006, es decir la cantidad de Veinte Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (20.479.708,88).

TERCERO: Que en fecha 07/11/2006, se notificó al ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cédula Identidad Nº-E-82.200.003, para que diera de manera Voluntaria cumplimiento a la Sentencia sin que este diera cumplimiento a la misma.

CUARTO: Que en fecha 04/12/2006, se libró mandamiento de ejecución de forma general donde se decreto el embargo de los bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad por las cuales se sigue la ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 527,539 y 598 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando al Juzgado Ejecutor a los fines de que se practicara el mismo, obviándose en dicho mandamiento por error involuntario el nombre del Apoderado Judicial de la parte demandante.

QUINTO: Que el artículo 8, Parágrafo Primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.

Motivo por el cual este Tribunal se ve en la forzosa necesidad de declarar IMPROCEDENTE, la presente solicitud presentada por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, de decretar las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, las Cinco Mil (5.000) Acciones Pertenecientes al ciudadano MOHAMAD ALI, en la empresa INVERSIONES LA PAZ, C. A., inscrita en fecha 20 de Abril de 2006, por el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 08, Tomo III, folios 32 al 38 e igualmente la medida de prohibición de salida de país, del demandado MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003 y se constituya el tribunal en el Local de la empresa Inversiones la Paz, C.A., toda vez que la causa se encuentra definitivamente firme y el objeto que garantiza que la sentencia no quede ilusoria es precisamente el Mandamiento de Ejecución, hechos por los cuales se insta a la parte accionante a impulsar el presente Mandamiento de Ejecución por ante el Juez Ejecutor e igualmente se acuerda remitir junto con oficio información complementaria y copia certificada del poder Apud Acta otorgado por la ciudadana PIÑATE ARVELO BERTHA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.664.477, al Abogado HERNANDO SOLANO MATA, al Tribunal Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los fines de que formen parte de la comisión remitida a ese despacho Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo la 10:36 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






FJL/TDL/
EXP. N°.-0466-S2.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 0466.


DEMANDANTE: PIÑATE ARVELO BERTHA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.664.477, en su condición de de madre de la niña (Identidad Omitida), debidamente representada por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805.

DEMANDADO: MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 15 de Diciembre del 2006.

Vistos los escritos presentados por el abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, de fecha 14/12/2006 y 15/12/2006, mediante los cuales solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se dicte Medida Cautelar hasta tanto se practique Medida de Embargo, sobre Cinco Mil (5.000) Acciones, constituyen un capital de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), las cuales representan el 14,29% del capital social del ciudadano MOHAMAD ALI, representado por mercancía y otros bienes que el obligado tiene pagados en la empresa INVERSIONES LA PAZ, C. A., inscrita en fecha 20 de Abril de 2006, por el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 08, Tomo III, folios 32 al 38, como se evidencia de la copia del Registro Mercantil debidamente certificada que se anexa, decretando la correspondiente Prohibición de Enajenarlas y Gravarlas, mediante oficio dirigido al Juez con competencia en materia de Registro Mercantil, por cuanto es evidente el riesgo de quedar ilusoria la sentencia con el consecuente perjuicio a los intereses de la niña (Identidad Omitida) y de la misma manera solicitó se decrete medida de prohibición de salida de país, del demandado MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003 y se constituya el tribunal en el Local de la empresa Inversiones la Paz, C.A. e igualmente se oficie al Tribunal Ejecutor Comisionado, a manera de aclaratoria señalando que el apoderado de la parte demandante es el ciudadano HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805.

Este Tribunal a los fines de Proveer sobre los mismos observa:

PRIMERO: De la revisión del contenido del presente expediente se observa que en fecha 10/02/2004, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se condenó al ciudadano MOHAMAD ALI a cancelar la cantidad de Un (01) salario mínimo Urbano como obligación alimentaría, un bono escolar de dos (02) salario mínimo Urbano y un bono navideño de tres (03 ), salario mínimo Urbano, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 25/01/2005, quedando definitivamente firme y condenado a cancelar las mensualidades atrasadas

SEGUNDO: Que en fecha 05/10/2006, el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, en su carácter de contador adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, consignó Informe Contable, donde se refleja las cantidades que ha dejado de percibir la Niña (Identidad Omitida), desde el momento que se dicto la Sentencia hasta el día 15 de Octubre del presente año 2006, es decir la cantidad de Veinte Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (20.479.708,88).

TERCERO: Que en fecha 07/11/2006, se notificó al ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cédula Identidad Nº-E-82.200.003, para que diera de manera Voluntaria cumplimiento a la Sentencia sin que este diera cumplimiento a la misma.

CUARTO: Que en fecha 04/12/2006, se libró mandamiento de ejecución de forma general donde se decreto el embargo de los bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad por las cuales se sigue la ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 527,539 y 598 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando al Juzgado Ejecutor a los fines de que se practicara el mismo, obviándose en dicho mandamiento por error involuntario el nombre del Apoderado Judicial de la parte demandante.

QUINTO: Que el artículo 8, Parágrafo Primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.

Motivo por el cual este Tribunal se ve en la forzosa necesidad de declarar IMPROCEDENTE, la presente solicitud presentada por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, de decretar las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, las Cinco Mil (5.000) Acciones Pertenecientes al ciudadano MOHAMAD ALI, en la empresa INVERSIONES LA PAZ, C. A., inscrita en fecha 20 de Abril de 2006, por el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 08, Tomo III, folios 32 al 38 e igualmente la medida de prohibición de salida de país, del demandado MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003 y se constituya el tribunal en el Local de la empresa Inversiones la Paz, C.A., toda vez que la causa se encuentra definitivamente firme y el objeto que garantiza que la sentencia no quede ilusoria es precisamente el Mandamiento de Ejecución, hechos por los cuales se insta a la parte accionante a impulsar el presente Mandamiento de Ejecución por ante el Juez Ejecutor e igualmente se acuerda remitir junto con oficio información complementaria y copia certificada del poder Apud Acta otorgado por la ciudadana PIÑATE ARVELO BERTHA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.664.477, al Abogado HERNANDO SOLANO MATA, al Tribunal Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los fines de que formen parte de la comisión remitida a ese despacho Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo la 10:36 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






FJL/TDL/
EXP. N°.-0466-S2.