REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 3131

SOLICITANTES: GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL Y EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.761.264 y V- 17.106.687 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDUVIGES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.949.053, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de Diciembre del 2006.

En fecha 09 de Noviembre del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL Y EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 16 de Noviembre del año 2005.
En fecha 29 de Noviembre del año 2.006, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el prenombrado ciudadano debidamente asistida por el abogado EDUVIGES GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.949.053, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100, quien solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el Decreto de Separación de Cuerpos y fue notificada la ciudadana EGLI TINEDO, quien manifestó que estaba de acuerdo con la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL Y EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 19 de Febrero del año 2.005, por ante EL Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° dieciséis (16).

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de la niña GIOSELYN AIMAR VILLASMIL TINEDO, en los siguientes términos:

PRIMERO: Acordaron un régimen de visitas abierto.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a aportar de manera voluntaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00) mensuales, como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) como Bono navideño

TERCERO: La Guarda y custodia será compartida entre ambos progenitores.

CUARTO: Durante su unión conyugal manifestaron no poseer ningún bien que repartir. Expídanse dos (2) copias certificadas a las partes. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los DIECIOCHO (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG° DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima.
Exp. N° 3131