REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.024.-

DEMANDANTE: YAMIL YOBANNY ABAD GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.695.499, residenciado en los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ESMERALDA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704

DEMANDADA: HISLEY YASMIN MIRABAL BAQUERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.964.644, residenciada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente representada por la Abogada LOURDES VALLENILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030

MOTIVO: Impugnación de Reconocimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Diciembre de 2006.

- I -

Por recibido el presente expediente en fecha 15/12/2006, remitido a esta sala constante de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles, por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, transito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, contentivo de la Apelación ejercida por la ciudadana HISLEY YASMIN MIRABAL BAQUERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.964.644, residenciada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente representada por la Abogada LOURDES VALLENILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, donde se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal que resulte competente, se pronuncie nuevamente en cuanto a la admisión de la demanda interpuesta, ordenando la citación de los ciudadanos HISLEY YASMIN MIRABAL BAQUERO y del niño (identidad Omitida), conforme a lo previsto en el articulo 461 del instrumento legal que regula la materia, así como la notificación y emplazamiento de los demás sujetos procesales que deban intervenir en la causa, quedando nulas todas las actuaciones posterior a la presentación de la demanda en cuestión, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo la anterior numeración, hágase la corrección correspondiente, en consecuencia a los fines de proveer al respecto este Juzgador observa responsablemente que se hace necesario INHIBIRSE en la presente solicitud de conformidad con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en los siguiente hechos:

En fecha 12 de Junio de 2006, siendo las 2:00 P.M., dicte sentencia definitiva mediante la cual declare Con Lugar la Impugnación del Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.695.499, residenciado en los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ESMERALDA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, en contra de los ciudadanos HISLEY YASMIN MIRABAL BAQUERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.964.644, residenciada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente representada por la Abogada LOURDES VALLENILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030 y del niño (Identidad Omitida).

En virtud de las anteriores consideraciones es que me veo en la obligación de INHIBIRME de conocer la presente solicitud, donde el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.695.499, residenciado en los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ESMERALDA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, es parte accionante en el presente Juicio, ya que el Código de Procedimiento Civil, nos indica esta situación como una causal de Inhibición, por lo que conocer la misma no garantizaría la imparcialidad ni la transparencia, tal cual se encuentra establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo que me impulsan a Inhibirme y garantizar de esta manera el debido proceso, la transparencia y la Imparcialidad de conformidad con el articulo 82 numerales 15 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

De tal manera que se acuerda la remisión del presente expediente mediante oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previa distribución sea asignado a un Juez que siga conociendo de la presente solicitud, hasta tanto el Tribunal Superior decida la presente inhibición e igualmente se ordena librar oficio y copia certificada de la sentencia del expediente Nº 3024, al Juez Superior a los fines de que conozca de la presente Incidencia Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.024.-
FJL/TDL/.