REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 3905

SOLICITANTE: Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Diciembre de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovieron la conciliación entre los progenitores de la adolescente: (identidad omitida), ciudadanos ALVARO DIAZ LARA Y MACABARE MARIA BERENICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.469.124 y V.- 10.924.382 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija ya identificada:

PRIMERO: El padre se compromete de aportarle a su hija ya identificada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mensuales para los gastos de la adolescente.

SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete de suministrarle víveres en general como mañoco, ceje, manaca, casería.

TERCERO: Los gastos médicos asistenciales serán costeados el 50% por cada uno de los padres. La ciudadana MARIA MACABARE deberá informarle al ciudadano ALVARO DIAZ cuando necesite las medicinas.

CUARTO: Aumento Automático anual de las cantidades aquí acordadas en la misma proporción en que aumente los ingresos del obligado. En ese mismo acto, la madre expone: “Acepto el ofrecimiento antes descrito”. Es todo, y conformes firman.


Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentaron copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente (identidad omitida), y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALVARO DIAZ LARA Y MACABARE MARIA BERENICE, antes identificados, por ante la sede de ese Consejo en fecha Once (11) de Julio de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, los Representante del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Autana, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por los Representantes del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Autana.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por los Representantes del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Autana. Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria banfoandes a favor de la beneficiaria. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO